Millonario fallo judicial a favor de una vecina por un accidente de tránsito

La mujer manejaba un Peugeot 206 y fue chocada en una esquina por un 504. Fue en 2012, en Martínez. La aseguradora deberá pagarle $2.500.000.

Criterio. El juez dio una interpretación específica a la prioridad de paso en una esquina (foto ilustrativa).

La mujer, oriunda de Garín, manejaba un Peugeot 206 y fue chocada en una esquina por un 504. Fue en 2012, en Martínez. La aseguradora deberá pagarle $2.500.000 por las secuelas físicas y psíquicas que sufrió.

En un fallo poco común, la Justicia Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó a la empresa Nación Seguros S.A. a pagarle una indemnización millonaria a una vecina de Garín por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en la localidad de Martínez, en julio de 2012.

La cuantiosa sentencia se acercaría a una suma superior a $2.500.000, entre todos los conceptos y gastos reclamados. Esa erogación de dinero deberá salir del patrimonio del asegurador o, en su defecto, del bolsillo del asegurado.

Lo novedoso del fallo, dictado por el Juzgado Nacional Civil Nº18 y confirmado por la Sala C de la Cámara de Apelaciones del fuero, no solo fue el monto concedido en concepto de indemnización. También se destaca por haber dejado sin efecto la prioridad de paso regulada en el artículo 41 de la Ley Nacional de Transito, que reza: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha”.

La vecina de Garín, que por entonces tenía 29 años, trabajaba en la empresa IBM y manejaba un Peugeot 206, circulaba por la izquierda cuando se produjo el choque con un Peugeot 504. Pero la Justicia accedió a su reclamo argumentando que la prioridad de paso “no es absoluta, pues se aplica cuando ambos rodados arriban a la intersección simultáneamente”.

Asimismo, se determinó que “de la localización de los daños en el Peugeot 206, resulta que este estaba mucho más adelantado en el cruce que el Peugeot 504. Por tanto, el conductor de este último debió ceder el paso. Y no lo hizo”, sentenció el magistrado Guillermo Blanch al fundar su fallo sobre la culpabilidad del siniestro.

El monto indemnizatorio fijado también tuvo en cuenta las lesiones físicas y psíquicas que sufrió la mujer como consecuencia del impacto. De acuerdo al peritaje médico, sus habilidades intelectuales quedaron reducidas un 25% por el traumatismo de cráneo que tuvo en el choque. En tanto que la movilidad cervical fue afectada 18% de manera “parcial y permanente”.

El caso de esta mujer fue patrocinado por el abogado garinense Pablo Cos, titular del estudio jurídico “Cos & Asociados”, quien se especializa en reclamos por accidentes de tránsito, trabajo y todas aquellas cuestiones que tengan que ver con los contratos de seguros.

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