La Cámara de Apelaciones ratificó la medida cautelar contra Naudir Delta

El tribunal en lo Civil y Comercial dejó firme el fallo que ordenó paralizar las obras en el barrio náutico cercano al Río Luján, en Escobar.

El tribunal en lo Civil y Comercial dejó firme el fallo que ordenó paralizar las obras en el barrio náutico cercano al Río Luján, en Escobar. “Es una victoria histórica”, afirmaron los ambientalistas.

Un nuevo revés judicial enturbia las aguas del barrio náutico Naudir Delta y pone su futuro en el aire. Un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Campana dejó firme la medida cautelar que suspende las obras en ese emprendimiento hasta determinar si cumple los requisitos de la evaluación de impacto ambiental.

Este proyecto inmobiliario es una de las nuevas urbanizaciones que proliferan a la vera de la ruta provincial 25, entre la barranca de El Cazador y el río Luján, en Belén de Escobar. Su desarrollo está a cargo de la empresa E2, impulsora de otros countries como Naudir Aguas Privadas y El Cazal, ubicados en la misma zona. Su fundador y CEO es Adrián Saracco.

La resolución del tribunal, a la que tuvo acceso El Día de Escobar, rechazó el recurso de apelación de E2 y determinó que se mantengan frenadas hasta nuevo aviso las obras en el proyectado barrio náutico.

En marzo, el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº2 de Zárate-Campana, Mariano Otero, había dictaminado “la suspensión de todo tipo de obra, construcción inmobiliaria, desmonte, excavaciones, cavas, movimientos de suelos, y/o cualquier clase de acción desarrollada para el emplazamiento del emprendimiento inmobiliario sobre el inmueble”.

“Deberá mantenerse la medida cautelar dispuesta por juez de grado, por lo menos hasta que se dilucide si existe el Estudio de Impacto Ambiental respecto de la parcela 179ah en función del emprendimiento Naudir Delta, y su respectiva aprobación mediante la declaración de impacto ambiental pertinente”, se destaca en uno de los párrafos del fallo de 15 páginas, firmado el jueves por los jueces Osvaldo Henricot y Karen Bentancur.

La Organización de Ambientalistas Autoconvocados (OAA) denunció penalmente en mayo a la empresa de real estate E2 por el delito de “falsificación de documento público”. Afirman que presentó ante el Municipio una copia falsificada de una resolución del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) autorizando las obras que está llevando a cabo bajo la barranca del barrio parque El Cazador, en Belén de Escobar.

La supuesta falsificación habría tenido por objeto incluir a una parcela de 180 hectáreas -la 179ah- en la declaración de impacto ambiental del proyecto. En esos terrenos es donde se estaban ejecutando las obras de los barrios Naudir Delta y Delta House, hasta que la Justicia ordenó paralizarlas de manera preventiva. El primero comprende 230 lotes de 900 metros cuadrados, mientras que el segundo cuenta con 411 lotes de 300 metros cuadrados.

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El juez de primera instancia dictó la medida cautelar, pero había considerado que ya se había presentado una evaluación de impacto ambiental, aprobada por el OPDS, en noviembre de 2012. A contrapartida, los integrantes de la Cámara de Apelación discreparon y argumentaron que la decisión del magistrado no fue atinada.

“Este tribunal entiende que no es acertada la conclusión del juez de la instancia anterior en cuanto a que quedó zanjada la cuestión atinente a la aptitud ambiental del emprendimiento, por haberse acreditado la existencia de la declaración de Impacto Ambiental respecto al predio en que se asienta”, afirmaron.

“La declaración de aptitud ambiental otorgada (por el OPDS) respecto del proyecto urbanístico denominado Naudir no alcanzaría a la parcela 179ah, a diferencia de lo que surge del documento presentado por la Municipalidad de Escobar en las actuaciones contencioso administrativas, además de constar una superficie menor, entre otras diferencias”, advirtieron.

Desde el tribunal señalaron que existe una “ostensible divergencia” entre ambos textos, poniendo el foco en que el documento presentado por los ambientalistas salió del propio organismo que la emitió. “Esta Cámara entiende que es verosímil la falta de declaración de impacto ambiental que funda la demanda”, remarcaron.

Sobre ese punto, enfatizaron que “resulta inconducente en este estado decidir acerca de la exigibilidad y cumplimiento de los condicionamientos, requisitos y recomendaciones aludidos por el juzgador de primera instancia, dado que la autenticidad del texto de la resolución que los contendría, y por lo tanto su aplicación al proyecto urbanístico que nos ocupa, es una cuestión controvertida que no se encuentra esclarecida”.

Por otra parte, el tribunal también mantuvo el embargo preventivo que pesa sobre la compañía desarrolladora del proyecto inmobiliario.

VICTORIA HISTÓRICA EN ESCOBAR: SENTENCIA DE LA JUSTICIA Y DICTAMEN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE SEPULTAN AL EMPRENDIMIENTO…

Publicado por Organización de Ambientalistas Autoconvocados en Sábado, 11 de junio de 2022

Al momento de emitirse el fallo aún faltaba conocerse la resolución del Ministerio de Ambiente de la Provincia (ex OPDS) sobre si la parcela 179ah estaba incluida en la declaración de impacto ambiental presentada por Naudir Delta. “Hasta el momento, no consta en autos respuesta alguna a dicha requisitoria”, detallaron los magistrados.

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Sugestivamente, el dictamen de la cartera bonaerense salió a la luz un día después y arrojó un nuevo revés para la empresa E2. La Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación de Impacto Ambiental se expidió en relación a la resolución 418/12 del OPDS y sostuvo que “no surge la individualización de la parcela” en el documento.

Por otra parte, también confirmaron que la parcela en cuestión forma parte del sistema de humedales. “Toda esta vegetación a su vez es típica de los humedales de la zona, que puede estar degradada por acción antrópica. No obstante, el sitio continúa siendo humedal en tanto y en cuanto se conserven sus características funcionales”, detallaron.

Ante este panorama, el único recurso judicial que le quedaría a E2 es acudir a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, para llegar a esa instancia los desarrolladores deberán acreditar que esté en juego una cuestión de índole constitucional. Un argumento que, a la luz de los hechos, parece muy difícil que puedan fundamentar.

Una “victoria histórica” para los ambientalistas

Desde la Organización de Ambientalistas Autoconvocados celebraron el fallo del tribunal y lo consideraron una “victoria histórica” para la lucha que vienen llevando hace casi un año.

“Luego de un arduo y perseverante trabajo de nuestra organización, quedaron definitivamente probadas todas nuestras denuncias: la ilegalidad del emprendimiento Naudir Delta, la adulteración de la documentación presentada por la empresa y el grave daño ambiental que el emprendimiento está produciendo, incluyendo la severa afectación de la única área natural protegida del partido de Escobar, la reserva ambiental La Cañada”, manifestaron en las redes sociales.

Además, remarcaron que “el dictamen del Ministerio de Ambiente deja en una posición sumamente comprometida a los responsables de la empresa E2 en el marco de la causa penal por falsificación de documentos”.

“Celebramos este fallo ejemplar de la Justicia, invitamos a la comunidad de Escobar a apropiarse de este importante logro y a organizarse y movilizarse activamente para lograr la conservación de los humedales de La Cañada de El Cazador y todas las áreas de humedales que aún no han sido destruidas. Este compromiso es fundamental para consolidar esta histórica victoria en la defensa del derecho humano fundamental a un ambiente sano”, concluyeron.

Por Alejo Porjolovsky

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