Rechazan un amparo para frenar la construcción de la alcaidía de Escobar

El Juzgado Contencioso Administrativo consideró que “no se verifica” que el proyecto afecte al medioambiente. Además, aseguró que la Provincia y el Municipio cumplieron todos los requisitos. La obra está en pleno desarrollo.

El Juzgado Contencioso Administrativo consideró que “no se verifica” que el proyecto afecte al medioambiente. Además, aseguró que la Provincia y el Municipio cumplieron todos los requisitos. La obra está en pleno desarrollo.

Los vecinos que llevan meses luchando contra la construcción de la alcaidía departamental recibieron un duro revés en los últimos días. La Justicia rechazó un recurso de amparo que reclamaba paralizar la obra y dio el visto bueno para que continúe la construcción de ese establecimiento penitenciario.

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Campana, Mónica Edith Ayerbe, consideró que “no se verifica prima facie” una afectación al ambiente que imponga frenar el desarrollo del proyecto en la intersección de las calles Gelves y Tiziano, en el barrio Donatelli, frente al cementerio municipal de Belén de Escobar.

En un fallo de 25 páginas que firmó el pasado miércoles 13, la magistrada destacó que se cumplió con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental realizado por la Universidad Nacional de La Plata y el espacio de participación ciudadana llevado a cabo por el Ejecutivo local. También indicó que se presentó en tiempo y forma la declaración de impacto ambiental.

La obra comenzó a ejecutarse a mediados de abril y está a cargo de la empresa Hidrovial S.A., que tiene diez meses de plazo para finalizarla. A valores actuales, la inversión provincial para concretar esta alcaidía asciende a $904.206.440.

Manos a la obra. La construcción de la alcaidía está a cargo de la empresa Hidrovial S.A.

La jueza citó a Ricardo Lorenzetti, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien en una causa remarcaba que las medidas cautelares requieren un “mínimo de demostración de la posible concreción del daño”. “Debe existir un umbral de acceso al principio precautorio ya que de lo contrario siempre se podrá argumentar que cualquier actividad podrá causar daños”, aludió.

En esa línea, Ayerbe consideró que en el caso de la alcaidía “no se vislumbra el requisito propio de una medida cautelar al tratarse de un procedimiento en el que han sido -en principio- adecuadamente cumplidas las etapas que lo han de integrar y coronadas por la emisión del acto administrativo que declarara ambientalmente apto el proyecto”.

Además, señaló que “no ha sido efectuada la más mínima referencia ni identificación de un eventual riesgo de incidencia colectiva apreciable en el entorno urbano-ambiental” como consecuencia de la obra.

“Resultando en principio acreditado que constituye una obra prevista por el gobierno provincial y ya había sido paralizada por el propio Municipio a fin de garantizar la totalidad de las instancias inherentes al procedimiento administrativo, no surgen elementos que me conduzcan a considerar la premura para la paralización de una obra cuyo cuestionamiento ambiental aparece en principio despejado”, agregó.

La magistrada también sostuvo que es de público conocimiento la “grave situación” que atraviesa el partido de Escobar con un “elevado índice de comisión de delitos, que provocan la intervención de los organismos judiciales provinciales del Departamento Judicial Zárate-Campana”. “Esto torna especialmente razonable la iniciativa propiciada de construir una alcaidía”, afirmó.

De esa manera, razonó que “el acogimiento de la medida cautelar en el estado actual de situación de la cuestión, sin que se advierta comprometido el riesgo de un daño al ambiente de una manera mínimamente acreditada, implicaría una afectación del interés colectivo en la ejecución de esta obra pública, que aparece como razonable respuesta a la problemática de la zona y de la provincia en general”.

Ayerbe cuestionó que los vecinos plantearan un recurso de amparo colectivo ambiental, ya que sostuvo que “constituye una acción constitucional sumarísima de carácter preventivo tendiente a la cesación de un daño ambiental (en curso o en ciernes) cuando éste resulte fácilmente identificable y -siempre y cuando- no implique una controversia compleja que exija un carril procesal que garantice un mayor debate y prueba”.

Primera etapa. Hasta ahora se hizo la nivelación del suelo y las plateas de cada módulo edilicio.

“Más allá de las cuestiones ya analizadas al ponderar los recaudos de procedencia de la medida cautelar peticionada, lo cierto es que la discusión fondal acerca de la improcedencia de la obra pública tampoco resulta a mi juicio pasible de ser llevada a cabo dentro del carril del amparo ambiental colectivo”, enfatizó.

A su vez, remarcó que tanto las autoridades municipales como provinciales cumplieron con los actos administrativos correspondientes y la situación “no se condice con el escenario planteado” por los vecinos que presentaron la demanda.

“El cuestionamiento que eventualmente pueda merecer la declaración de impacto ambiental implica la necesidad de tránsito por un adecuado proceso de amplio debate y prueba en aras de analizar la ilegitimidad de una profusa actividad administrativa, que incluye cuestiones técnicas tanto desde el punto de vista constructivo, como de afectaciones en materia ambiental, que en principio surgen desestimadas merced a un acto administrativo que luce las características propias de la estabilidad y que ha de ser presumido legítimo”, aseguró.

“Existen otras vías judiciales idóneas para el reclamo formulado, por lo que considero improcedente la vía del amparo para el tratamiento y debate de la compleja situación planteada”, concluyó la jueza Ayerbe.

Rechazo. Una de las tantas marchas de vecinos contra de la construcción de la alcaidía.

La demanda judicial de los vecinos del barrio Donatelli inició a principios de mayo, luego de que un juzgado de primera instancia de Campana -curiosamente, subrogado por la misma Ayerbe- se declarara incompetente y trasladara el reclamo a la Justicia Contencioso Administrativa.

En su presentación, los vecinos solicitan la “suspensión en forma inmediata de la obra” y sostienen que el estudio de impacto ambiental es “cuestionable y carente de imparcialidad, competencia, veracidad y seriedad”.

Además, argumentan que el lote donde se pretende construir no es apto, que el incremento del tránsito vehicular va a provocar daños ambientales, que los ruidos y las vibraciones afectarán la calidad de vida de las familias del vecindario, que habrá mayor inseguridad y que la cotización de sus viviendas perderá valor, entre otros aspectos.

Al respecto, señalan que “este tipo de instituciones deberían emplazarse en zonas alejadas de la urbe, donde no se exponga a los habitantes a potenciales situaciones de inseguridad”.

Las protestas comenzaron en septiembre del año pasado, cuando se conoció la licitación de la obra por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia. Desde entonces, hubo varias manifestaciones y rechazos contra la radicación de este establecimiento para alojar a presos transitorios, que actualmente son albergados en los calabozos de las comisarías.

Por lo pronto, la jueza Ayerbe le dio un plazo de diez días a los vecinos para que readecúen y transformen la demanda por un carril diferente. En caso de que eso no ocurra, la causa terminará archivada y la construcción de la alcaidía, que empezó hace tres meses, no tendrá freno.

Por Alejo Porjolovsky

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