Licencias de conducir: el Municipio restableció un controvertido requisito

Quienes realicen el trámite deberán presentar un certificado de libre deuda de tasas. La medida ya se había intentado aplicar en 2021, pero quedó sin efecto.

pista de manejo para obtener la licencia de conducir en el predio de Jumbo Escobar

El trámite para renovar o sacar por primera vez la licencia de conducir en el partido de Escobar tuvo dos importantes modificaciones en los últimos días. Una es más bien curiosa, en tanto que la otra es definitivamente polémica.

A raíz del atraso en la entrega de insumos plásticos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para las licencias de conducir, el Municipio implementó una constancia provisoria en papel.

La implementación de esta Constancia de Trámite Aprobado (CTA) apunta a no demorar los turnos asignados ni dejar a los vecinos sin su registro nuevo o actualizado, con el consecuente riesgo de multas.

Esta CTA se expide de manera excepcional y en el marco de la resolución 20/2023 del Ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires. Según se aclaró, solo será válida cuando sea presentada junto con la licencia digital obtenida a través de la aplicación Mi Argentina.

El plazo de validez de la constancia es hasta el 31 de enero y podrá ser prorrogado hasta marzo, según establece la mencionada resolución. Cumplido ese tiempo, los vecinos deberán presentarse en el Centro de Emisión donde hayan realizado el trámite para retirar la licencia nacional de conducir en el tradicional formato carnet.

Esta curiosa situación se da en toda la provincia de Buenos Aires, debido a la falta de plástico para imprimir la licencia. La otra novedad, en cambio, es enteramente local.

Pruebas. La pista de manejo del Municipio, en el predio del hipermercado Jumbo.

Libre deuda obligatorio

Recientemente, la Dirección de Licencias de Conducir de Escobar restableció un controvertido requisito para obtener o renovar el registro: la presentación de un certificado fiscal que demuestre que la persona interesada no adeuda tasas u otras contribuciones municipales.

Muchos conductores se enteraron de la novedad al reservar un turno a través del sitio web del Municipio y ver ese requisito entre la documentación a presentar. Otros, en cambio, se sorprendieron al concurrir a realizar el trámite.

Esta situación no es nueva, ya que se había dado exactamente hace tres años: en enero de 2021. En ese entonces, debido a las controversias que suscitó la incorporación de este requisito, la Comuna dio marcha atrás.

“Tener deudas por tasas municipales o infracciones de tránsito que no estén firmes no es un obstáculo para obtener o renovar la licencia de conducir. Hubo una confusión interna, un malentendido, y se comunicó de manera errónea”, argumentó a El Día de Escobar la entonces directora ejecutiva de la Agencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, Verónica Sabena.

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La funcionaria y abogada aseguró en esa oportunidad que para obtener o renovar la licencia de conducir no era necesario presentar un certificado fiscal. “Si la persona tiene alguna deuda, se la pone en conocimiento y a partir de ahí tiene dos opciones: puede decidir regularizarla a través de un plan de pago o no. Pero eso no es un obstáculo para que pueda hacer el trámite”, enfatizó.

Explicación oficial

El certificado fiscal es un documento que el Ejecutivo incorporó durante el primer mandato del intendente Ariel Sujarchuk como “filtro” para iniciar diversos trámites administrativos. Antes tenía un costo, pero desde el año pasado es gratuito. Se puede gestionar de manera telefónica, virtual y presencial en la Administración Municipal de Ingresos Públicos (AMIP).

Desde 2019, la Ordenanza Fiscal autoriza a “solicitar el Certificado Fiscal, Certificado de Libre Deuda o la Certificación de Situación Regular respecto de los tributos municipales y multas contravencionales, bajo las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, a aquellos sujetos que impulsen trámites de cualquier índole”.

Además, advierte que “la falta de pago o regularización de los tributos municipales adeudados podrá ser considerada causa suficiente para impedir la prosecución de los respectivos trámites”.

Este último párrafo, por demás controvertido, fue agregado en 2020, pero hasta ahora no se había extendido a las licencias de conducir.

Ante la consulta de este medio, desde el Municipio aseguraron que “en realidad, no se exige un documento de libre deuda sino de situación regular. Es decir, podés tener deuda, pero tal vez iniciaste trámites para gestionar una moratoria o un plan de pagos”.

“Por más que quizás tu plan de regularización implique que empezás a pagar de acá a 3 meses, con eso ya es suficiente para avanzar en un trámite”, ampliaron.

Polémico e inconstitucional

Escobar no es el único ni el primer municipio donde se implementó este requisito. Sin embargo, existen varios fallos judiciales que declaran inconstitucional la exigencia de un libre deuda o certificado fiscal para sacar y/o renovar la licencia de conducir. En muchas comunas, de hecho, quedó sin efecto.

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En 2020, por ejemplo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la exigencia de libre deuda de tasas o multas municipales para renovar el carnet de conducir, a partir de una acción de amparo iniciada por un ciudadano de Concordia.

Uno de los jueces del tribunal consideró que la ordenanza municipal se excedía en su reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito, al tiempo que la calificó de “extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio”.

Un criterio similar adoptaron varios juzgados bonaerenses respecto a la exigencia del libre deuda de infracciones de tránsito. Este requisito figura en el inciso 3° del artículo 10 del Decreto 523/09, que reglamenta la Ley de Tránsito Provincial.

Entre otros ejemplos, en mayo de 2023 el Juzgado de Garantías N°4 de Avellaneda-Lanús declaró inconstitucional la exigencia del libre deuda de infracciones de tránsito para renovar la licencia de conducir.

Más recientemente, días atrás la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires destacó un fallo de la justicia marplatense que también ratificó la inconstitucionalidad de este requisito.

“El cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo no lo torna por sí solo en un juicioso o hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”, opinó la Sala 1ra de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata.

Además, señaló que “no puede asegurarse que mediante esta imposición -libre deuda para habilitar el registro de conducir- se dé cumplimiento a estándares de seguridad vial, o a fines educativos o informativos en dicha materia”.

A su vez, remarcó que el Estado cuenta con “otros medios legales para perseguir el pago de las multas por infracciones”, como los apremios por vía judicial, “en cumplimiento de las garantías del debido proceso regladas en la Constitución Nacional”.

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