Caso Cambiaso y Pereyra Rossi: la Justicia Federal va por Luis Patti

La Cámara de Apelaciones rosarina habilitó a que se reabra la causa. El ex policía había sido sobreseído.

A Luis Patti su pasado lo sigue persiguiendo, incluso a la sombra. Preso en la cárcel de Ezeiza y condenado a reclusión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, el ex policía y dos veces intendente de Escobar podrá ser perseguido penalmente por el secuestro y asesinato de los militantes peronistas Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi, ocurrido en mayo de 1983, según un dictamen de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que difundió este martes el diario Página/12.
La decisión marca el final de un largo capítulo judicial iniciado en el año 2005 por el fiscal federal de San Nicolás Juan Patricio Murray, que con la adhesión de los representantes de las hermanas Cambiaso, Ana Oberlin, Nadia Schujman, Lucas Ciarnello y Alvaro Baella, habían solicitado la anulación de los sobreseimientos de Patti, y los otros dos imputados: el entonces cabo Juan Amadeo Spataro y el ex sargento Rodolfo Dieguez, adscriptos al entonces Comando Radioeléctrico dependiente de la Unidad Regional de Tigre.
En agosto de 2010 el juez Villafuerte Ruzo había decidido reabrir la causa, pero el defensor del represor había apelado la reapertura, y finalmente la Cámara local refrendó lo actuado por el juez. “Este era un obstáculo para poder indagarlos, incluso porque ellos esgrimían que habían sido sobreseídos, por lo cual no se podía perseguirlos. Esto destraba la posibilidad de la persecución penal hacia estas personas”, explicó Ana Oberlin a Rosario/12.
Los hechos ocurrieron el 14 de mayo de 1983, en el bar “Magnum” -ubicado en calle Córdoba y Ovidio Lagos. Con posterioridad trasladaron a Cambiaso y a Pereyra Rossi a la ciudad de Lima, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, donde se simuló un enfrentamiento con policías bonaerenses y ambos resultaron muertos.
Murray había argumentado que la investigación del hecho “se llevó adelante ante la Justicia Ordinaria cuando debió hacerse ante la Justicia Federal”. Y que “el auto de sobreseimiento dictado por la justicia ordinaria en favor de los encartados, convertido en definitivo por el transcurso de tiempo, resulta ser nulo por controvertir el orden público constitucional y procesal por resultar un absurdo jurídico”.
“En definitiva -agregaba el fiscal en su presentación dl 2005- una investigación llevada adelante por la justicia de facto, y una pretendida autoridad de cosa juzgada, en el contexto histórico político premencionado, y con las falencias detalladas, no pueden prevalecer por sobre el derecho de las víctimas y la sociedad en general de conocer la verdad de lo acontecido y procurar el castigo de los responsables de los hechos y de su encubrimiento”.
Más aún “estando enmarcados los hechos cometidos en perjuicio de las víctimas dentro de los denominados delitos de lesa humanidad, la persecución de estos posee carácter imprescriptible”.
Con estos argumentos, Villafuerte Ruzo le dió la razón, pero Silvio Duarte, el abogado defensor de Patti, apeló la medida. Con fecha 1º de julio, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con la firma de Guillermo Toledo, Liliana Arribillaga, Carlos Carrillo, Edgardo Bello, Elida Vidal y Fernando Barbara resolvieron ratificar la reapertura.
La defensa de Patti había argumentado la aplicación del criterio “ne bis in idem”, es decir, que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, y el ex comisario de Escobar junto a sus dos cómplices habían sido sobreseídos por el simple paso del tiempo.
Pero la Cámara, basándose en preceptos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, advirtió que no se trata de un derecho absoluto. Por caso, dicha Corte considera que si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables de crímenes de lesa humanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones, incluso si existe una sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana, desplazan la protección del “ne bis in idem”.

A Luis Patti su pasado lo sigue persiguiendo, incluso a la sombra. Preso en la cárcel de Ezeiza y condenado a reclusión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, el ex policía y dos veces intendente de Escobar podrá ser perseguido penalmente por el secuestro y asesinato de los militantes peronistas Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi, ocurrido en mayo de 1983, según un dictamen de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que difundió este martes el diario Página/12.

La decisión marca el final de un largo capítulo judicial iniciado en el año 2005 por el fiscal federal de San Nicolás Juan Patricio Murray, que con la adhesión de los representantes de las hermanas Cambiaso, Ana Oberlin, Nadia Schujman, Lucas Ciarnello y Alvaro Baella, habían solicitado la anulación de los sobreseimientos de Patti, y los otros dos imputados: el entonces cabo Juan Amadeo Spataro y el ex sargento Rodolfo Dieguez, adscriptos al entonces Comando Radioeléctrico dependiente de la Unidad Regional de Tigre.

En agosto de 2010 el juez Villafuerte Ruzo había decidido reabrir la causa, pero el defensor del represor había apelado la reapertura, y finalmente la Cámara local refrendó lo actuado por el juez. “Este era un obstáculo para poder indagarlos, incluso porque ellos esgrimían que habían sido sobreseídos, por lo cual no se podía perseguirlos. Esto destraba la posibilidad de la persecución penal hacia estas personas”, explicó Ana Oberlin a Rosario/12.

Los hechos ocurrieron el 14 de mayo de 1983, en el bar “Magnum” -ubicado en calle Córdoba y Ovidio Lagos. Con posterioridad trasladaron a Cambiaso y a Pereyra Rossi a la ciudad de Lima, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, donde se simuló un enfrentamiento con policías bonaerenses y ambos resultaron muertos.

Murray había argumentado que la investigación del hecho “se llevó adelante ante la Justicia Ordinaria cuando debió hacerse ante la Justicia Federal”. Y que “el auto de sobreseimiento dictado por la justicia ordinaria en favor de los encartados, convertido en definitivo por el transcurso de tiempo, resulta ser nulo por controvertir el orden público constitucional y procesal por resultar un absurdo jurídico”.

“En definitiva -agregaba el fiscal en su presentación dl 2005- una investigación llevada adelante por la justicia de facto, y una pretendida autoridad de cosa juzgada, en el contexto histórico político premencionado, y con las falencias detalladas, no pueden prevalecer por sobre el derecho de las víctimas y la sociedad en general de conocer la verdad de lo acontecido y procurar el castigo de los responsables de los hechos y de su encubrimiento”.

Más aún “estando enmarcados los hechos cometidos en perjuicio de las víctimas dentro de los denominados delitos de lesa humanidad, la persecución de estos posee carácter imprescriptible”.

Con estos argumentos, Villafuerte Ruzo le dió la razón, pero Silvio Duarte, el abogado defensor de Patti, apeló la medida. Con fecha 1º de julio, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con la firma de Guillermo Toledo, Liliana Arribillaga, Carlos Carrillo, Edgardo Bello, Elida Vidal y Fernando Barbara resolvieron ratificar la reapertura.

La defensa de Patti había argumentado la aplicación del criterio “ne bis in idem”, es decir, que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, y el ex comisario de Escobar junto a sus dos cómplices habían sido sobreseídos por el simple paso del tiempo.

Pero la Cámara, basándose en preceptos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, advirtió que no se trata de un derecho absoluto. Por caso, consideró que si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables de crímenes de lesa humanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones, incluso si existe una sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana, desplazan la protección del “ne bis in idem”.

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