Punto final a la controversia por la pavimentación de la calle Islandia

El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Campana levantó la medida cautelar que dispuso en diciembre para frenar la obra, ante el reclamo de algunos vecinos. El Municipio había apelado la resolución.

El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Campana levantó la medida cautelar que dispuso en diciembre para frenar la obra, ante el reclamo de algunos vecinos. El Municipio había apelado la resolución.

Una situación por demás inusual que llevaba meses sin destrabarse tuvo una resolución definitiva en los últimos días. Se trata de la pavimentación de una calle que generó divisiones y enfrentamientos entre los vecinos que estaban a favor y los que estaban en contra de la obra. A tal punto llegó el conflicto que durante meses el litigio se trasladó a los estrados judiciales y un tribunal terminó decidiendo si el proyecto era o no viable.

A fines del año pasado, el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Campana hizo lugar al reclamo de un grupo de vecinos de barrios cerrados y dictó una medida cautelar que interrumpía la pavimentación de un tramo de la calle Islandia, que vincula a las localidades de Belén de Escobar e Ingeniero Maschwitz.

La controversial medida fue firmada por la jueza Mónica Edith Ayerbe, titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Campana, quien se basó en el posible daño ambiental que generaría la obra. Sin embargo, la misma magistrada levantó este martes la disposición que pesaba sobre la obra de pavimentación impulsada por el Municipio.

“La calle Islandia es una arteria que se encuentra ya efectivamente pavimentada desde su intersección con avenida De los Lagos hasta la calle Europa. La obra vial implicaría una continuidad de un tipo constructivo de la arteria en su ’tramo final’ (hasta la calle Venecia), en una zona sobre la que se ubican accesos a chacras y emprendimientos urbanísticos ya instalados”, argumentó en el nuevo fallo, de 14 páginas, al que tuvo acceso El Día de Escobar.

El reclamo principal de los vecinos, agrupados bajo una organización llamada “Islandia Florece”, es que la calle en cuestión es un “biocorredor natural”, que conecta al humedal del arroyo Escobar con la pradera elevada donde está asentada Belén de Escobar.

Según la óptica de estos vecinos, las obras afectarían en gran medida al pulmón verde que “aporta al barrio su valor cultural y distintivo”. “Traerán aparejado un incremento en el tránsito y aumento en la contaminación atmosférica y sonora”, expusieron.

A su vez, denunciaban que la pavimentación no contaba con el proceso administrativo correspondiente y pedían que se realizaran estudios de impacto ambiental.

En el medio, otros vecinos de los barrios cerrados linderos se opusieron a este reclamo y exigieron que se retomen los trabajos sobre la calle, cuyo estado ante las lluvias se torna cada vez más intransitable.

En un principio Ayerbe le había dado la derecha a los integrantes de “Islandia Florece”: el 2 de diciembre de 2021 dictó la medida cautelar que frenaba la obra a la espera de que se presentara una evaluación de impacto ambiental, entre otros requerimientos.

El Municipio apeló el fallo y la causa recaló en la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás: “En la continuación de la obra vial se encuentra comprometido el interés público de la comunidad, en virtud de la importancia que representa la conectividad de la calle Islandia con el centro de la localidad de Ingeniero Maschwitz y la necesidad de mejorar su transitabilidad”, argumentó el tribunal.

Reclamo. Algunos vecinos se manifestaron en rechazo a la medida cautelar que paralizó la obra.

Después de unos meses de deliberación y pedidos de informes, la Cámara revocó parcialmente la medida cautelar, le devolvió la causa a la jueza de primera instancia y le indicó a la Comuna que debía presentar un “plan de manejo ambiental”.

Luego de que el Ejecutivo presentara dicho estudio, de menor magnitud que una evaluación de impacto, Ayerbe cambió de parecer. “El contenido del plan de manejo ambiental integrado con la información ampliatoria y complementaria abastecen de manera razonable y técnica suficientes las condiciones de aptitud ambiental exigibles al tipo de obra vial comprometida, en el contexto de las particularidades morfológicas de tramos de la zona correspondiente a la traza en cuestión”, resaltó la magistrada.

Agregó que “ambos instrumentos acompañados han configurado un cambio sustancial respecto de la situación existente con anterioridad al dictado de la medida cautelar de suspensión de la obra de pavimentación”.

Por otra parte, Ayerbe consideró que el reclamo de los vecinos “se halla centralmente caracterizado por una reproducción de diversos tópicos que ya han merecido oportuno abordaje y tratamiento” en su anterior fallo, la respuesta del Municipio y la resolución de la Cámara de Apelación.

“Teniendo en cuenta el accionar desplegado tras el dictado de la medida precautoria vigente, el interés público comprometido en el caso en cuestiones de planificación y diseño urbanístico, en el contexto de la adopción de medidas tendientes a la preservación del entorno ambiental, considero que no surgen elementos por los que resulte razonable ordenar el mantenimiento de estado de situación actual, sino que -por el contrario- ellos tornan aconsejable el levantamiento de la medida cautelar ordenada”, concluyó la jueza, dando por cerrada la controversia

Por Alejo Porjolovsky

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