Fijan nuevos límites para la radicación de paseos de compras

portada El Concejo Deliberante acrecentó las distancias mínimas que deberán respetar esos locales respecto de otros similares y de las plazas de cada localidad.

El presidente de la Cámara de Comercio, Hernán González, en una reunión con los concejales.

El presidente de la Cámara de Comercio, Hernán González, en una reunión con los concejales.

Mediante la sanción de una ordenanza, el Concejo Deliberante de Escobar dispuso este miércoles 9 fijar nuevas distancias mínimas para la radicación de ferias y paseos de compras en el distrito, junto a otras medidas orientadas a evitar la inadecuada proliferación de este tipo de establecimientos.

La decisión del Legislativo surgió a consecuencia de versiones sobre pedidos de factibilidad que habrían presentado en el Municipio inversores interesados en habilitar galerías de compras en dos locales de la avenida Tapia de Cruz que actualmente ocupan redes de artículos para el hogar.

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Además, los concejales tuvieron en cuenta un firme pedido de la Cámara de Comercio de Escobar, que el mes pasado se había reunido con los legisladores para solicitar que se corrijan varios aspectos de la ordenanza 4659/08, que regula la instalación de grandes tiendas de compras.

Tres cambios

A partir de ahora, las plazas principales de cada localidad pasan a ser un punto de referencia para determinar las zonas de radicación de estos emprendimientos comerciales. Los mismos no podrán habilitarse a una distancia menor a quinientos metros de dichos espacios verdes en Maquinista Savio y Matheu; mientras que ese límite se extenderá a setecientos metros en Ingeniero Maschwitz y llegará a novecientos en Belén de Escobar y Garín.

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De la misma manera, también se acrecentaron las distancias mínimas a respetar entre establecimientos de las mismas características, ya sean galerías, paseos, ferias o tiendas. Por ejemplo, ninguna galería podrá emplazarse a menos de 6 ó 10 cuadras de otra, según la superficie que posea.

En tercer lugar, pasarán a ser consideradas “grandes tiendas de compras” aquellas que cuenten con una superficie mínima de 201 metros cuadrados y máxima de 799 (hasta hoy es de 101 a 699, respectivamente).

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