Fallo judicial rechazó la acción de amparo contra el PEV en el barrio El Candil

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Zárate-Campana consideró técnicamente inadmisible el recurso presentado por los vecinos. Además, sostuvo que el programa de vivienda impulsado por el Municipio no es “arbitrario” ni “ilegítimo”.

Protesta. Vecinos de El Candil reclaman sobre la avenida San Martín la relocalización del proyecto.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Zárate-Campana rechazó el recurso presentado por los vecinos. Además, sostuvo que el programa de viviendas impulsado por el Municipio no es “arbitrario” ni “inconstitucional”.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del departamento judicial de Zárate-Campana rechazó una acción de amparo presentada por más de sesenta vecinos del barrio El Candil, quienes se oponen a la construcción de un complejo de departamentos en un terreno municipal.

El fallo, firmado por la jueza Mónica Ayerbe, considera “inadmisible” la acción vecinal patrocinada por los abogados Eduardo Ramallo y Gabriel Cordani, por considerar que existen otras vías ordinarias para judicializar este reclamo.

Además, la magistrada sostiene que no se advierte “un obrar estatal arbitrario o ilegítimo” o que represente “la violación de un derecho constitucional”, como señalaron los vecinos que adhirieron a la demanda.

El Programa Escobarense de Vivienda (PEV) prevé la construcción de 94 unidades habitacionales, distribuidas en tres lugares: un condominio de 22 dúplex con jardín y cochera en cercanías de Fleni, en Loma Verde; un edificio de  planta baja y dos pisos con 36 departamentos de 2 y 3 ambientes, más un espacio para estacionamiento, en el barrio El Candil, de Belén de Escobar; y otro igual en el barrio La Madrugada, de Garín.

En El Candil, los tres pisos de departamentos se levantarán sobre cuatro lotes ubicados en la intersección de las calles Las Dalias y Los Nardos. «Eran terrenos fiscales de la Municipalidad que deberían ser afectados para una plaza como pulmón de manzana del barrio», afirmaron los vecinos, quienes también cuestionaron que no se los haya informado anticipadamente o consultado sobre la iniciativa: «Este proyecto es impuesto por el Municipio alterando el bienestar de un barrio tranquilo. Es una zona residencial, donde no se permiten edificaciones ni comercios».

También advirtieron que el PEV sentaría un grave precedente para el futuro urbanístico del barrio. «El emprendimiento permitiría que otros particulares edifiquen y vendan unidades funcionales y complejos habitacionales. Los vecinos de El Candil elegimos este lugar para vivir alejados del centro de la ciudad, llena de edificios».

Asimismo, consideraron que la llegada de nuevos vecinos a la comunidad podría implicar un riesgo para sus actuales habitantes: «Esto afecta gravemente la seguridad de nuestros hijos y de todas las personas del barrio, los cuales nos conocemos y nos cuidamos entre nosotros. Cambiará nuestra forma de vida completamente, desde todo punto de vista, por algo impuesto de forma intempestiva y sin aviso por parte del Municipio, obligando a los vecinos que pudieran hacerse a mudarse a otros lugares».

Sobre estas consideraciones se basó la presentación del recurso de amparo, que pretendía que la Justicia prohíba la construcción del PEV y dicte una medida cautelar en la que ordene a la Municipalidad “suspender el otorgamiento de permisos de nuevas obras con relación al predio en cuestión y abstenerse de realizar cualquier ato de disposición sobre dicho terreno, hasta tanto se resuelva el fondo de la litis”.

Asimismo, buscaban que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 5414/17, sancionada el 15 de febrero de 2017 por el Concejo Deliberante, en la que se aprobaron los pliegos del PEV y la venta de los terrenos fiscales a la Mutual Militar Nuestra Casa, que llevará a cabo el emprendimiento habitacional.

El fallo de la jueza Ayerbe, fechado el 14 de marzo pero que recién trascendió ahora, echó por tierra las expectativas de los vecinos. No sólo por expresar que el reclamo, por sus características, debía realizarse a través de los soportes judiciales ordinarios y no apelando a una acción expedita de amparo. Fundamentalmente porque, pese a lo antedicho, al evaluar la documentación presentada por los abogados concluyó que no existirían elementos para oponerse a la iniciativa que impulsa el intendente Ariel Sujarchuk.

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