Personal de la Subsecretaría de Inspección del Municipio clausuró este martes el albergue transitorio Escondi2, de la localidad de Belén de Escobar. La intervención se llevó a cabo tras un presunto abuso sexual que involucraría a una menor de 13 años.
Según informaron fuentes municipales, la adolescente ingresó al local junto a un joven de 18 años. La madre de la menor denunció la situación luego de constatar, a través de la ubicación del celular de su hija, que se encontraba en el establecimiento acompañada por el joven.
A partir de la denuncia, se activó la intervención de la Policía Bonaerense y de la Policía Municipal, junto al Móvil Violeta del Área de Género y Asistencia a la Víctima. Tras el operativo, los equipos intervinientes asistieron a la menor y la trasladaron junto a su madre para la realización de los exámenes médicos y el acompañamiento profesional, mientras que la Policía aprehendió al joven y lo puso a disposición de la Justicia.
El establecimiento, ubicado sobre la calle Víctor Maro 100, fue clausurado de manera preventiva por infringir la Ordenanza Municipal N.º 4310/06, que prohíbe expresamente el ingreso de personas menores de 18 años a los hoteles alojamiento.

Durante la inspección, la Subsecretaría de Inspección de Industria, Comercio, Obras Particulares y Espacios Públicos de la Municipalidad detectó irregularidades vinculadas a las condiciones de seguridad e higiene, deficiencias en la planta de tratamiento de efluentes y falta de documentación obligatoria actualizada.
La causa quedó a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N.º 5 de Escobar, bajo la supervisión de la doctora Mabel Amoretti, que investiga el hecho como abuso sexual.
Qué dice la ordenanza
La Ordenanza Municipal N.º 4310/06 reglamenta el funcionamiento de los hoteles y establecimientos destinados al alojamiento de personas en el partido de Escobar. En su articulado, la normativa define a los hoteles alojamiento como aquellos establecimientos destinados a alojar parejas por lapsos inferiores a 24 horas y fija condiciones específicas de habilitación, funcionamiento, seguridad e higiene.
En ese marco, el artículo 10°, inciso f, prohíbe de manera expresa la concurrencia de personas menores de 18 años a este tipo de establecimientos, cualquiera sea el motivo de su presencia. La norma también impide la permanencia de personas solas en las dependencias del hotel, salvo el personal, y establece restricciones vinculadas a la moralidad y el orden público.

Asimismo, la ordenanza contempla un régimen de sanciones ante el incumplimiento de estas disposiciones. Por ese motivo, si las autoridades comprueban la presencia de menores, disponen la clausura del establecimiento por un mes en la primera infracción, por tres meses en la segunda y de forma definitiva en una tercera oportunidad, sin perjuicio de las multas u otras sanciones que pudieran corresponder.


















0 comentarios