La Secretaría Contravencional de la Municipalidad de Escobar, en los autos caratulados “AGUSTI, GONZALO EZEQUIEL C/ DABRA S.A. S/ PRESUNTA INFRACCION LEY 24240 (Trámite 663886)”, Expte. Nº 281729/2026, con fecha 07 de octubre de 2026 ha resuelto:

“Por ello LA SECRETARIA CONTRAVENCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR RESUELVE:

I. Aplicar a la firma DABRA S.A. (CUIT: 30-63848573-3), con domicilio electrónico constituido en legales@grupodabra.com.ar la sanción de MULTA por la suma equivalente a 5 (CINCO) Salarios Mínimos Vitales y Móviles que según el valor actual, se corresponde a la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 CVOS. ($1.956.000,00) o el monto equivalente en pesos al momento de su efectivo pago. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que la presente se encuentre consentida o ejecutoriada, deberá acreditar haber realizado el depósito de los importes correspondientes mediante la presentación de los respectivos comprobantes en este expediente. Ello bajo apercibimiento de ejecución por vía de apremio (arts. 60, 63, 64, 70, 72, 73 inc. b, 77, 80, 85 y ccs. Ley 13.133).-

II. Condenar a la firma DABRA S.A. (CUIT: 30-63848573-3) a abonar al Sr. AGUSTI GONZALO EZEQUIEL, DNI 33.409.272 la suma de pesos DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 05/CVOS. ($207.543,05). – equivalente a 0,88 CBA – en concepto de “daño directo” (art. 40 bis, Ley N°24.240), siendo este monto el resultado de la actualización del valor correspondiente a los productos adquiridos que no fueron efectivamente entregados en las condiciones convenidas, actualizado en base al índice nacional de precios al consumidor (IPC) del INDEC, correspondiente a una inflación acumulada hasta la fecha de la presente del cinco con sesenta y ocho por ciento (5.68%). A fin de hacer efectivo el depósito/transferencia, se intima al Sr. AGUSTI GONZALO EZEQUIEL a denunciar en autos los datos de una cuenta bancaria. La firma denunciada deberá realizar el pago en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde que la presente se encuentre consentida o ejecutoriada. El proveedor sancionado deberá acreditar el pago del daño directo conjuntamente con el pago de la multa impuesta conforme lo indicado en el punto anterior (art. 40 bis Ley 24.240 t.s. Ley 26.361; arts. 1, 2, 70, 72, 79 y ccs. Ley 13.133).

III. Ordenar a la firma sancionada a que dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que la presente se encuentre firme o consentida publique a su costa la transcripción literal de los puntos resolutorios “I, II y III” por el término de DOS (2) días en un medio de difusión masivo de gran circulación de la jurisdicción. (cfr. Art. 45 del Código Municipal de Protección de las y los Consumidores y Usuarios del Partido de Escobar, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 6035/22, Art. 47 Ley 24.240 y Art. 76 Ley 13.133), debiendo acreditar tal extremo incorporando al presente expediente los comprobantes del pago de los aranceles de la publicación y un ejemplar del diario en que la misma se llevó a cabo. Ello bajo apercibimiento de realizar la publicación esta autoridad de aplicación a su costa, ordenando la ejecución por la vía de apremio de los aranceles correspondientes.”

Firmado digitalmente: CUNIAL Graciela Carmen – Secretaría Contravencional, Municipalidad de Escobar.

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