La Suprema Corte ordenó que se rehabilite el servicio de justicia en Escobar

La resolución del máximo tribunal bonaerense alcanza también a otros seis distritos, en consonancia con la mejora en la situación epidemiológica. Desde este miércoles volverá a funcionar de manera presencial el Juzgado de Paz.

Reapertura. El Juzgado de Paz funciona en el edificio del Centro Cívico, sobre Alberdi y Spadaccini.

La resolución del máximo tribunal bonaerense alcanza también a otros seis distritos, en consonancia con la mejora en la situación epidemiológica. Desde este miércoles volverá a funcionar de manera presencial el Juzgado de Paz.

La Suprema Corte bonaerense dispuso el viernes que se restablezca el servicio de Justicia en Escobar y otros seis distritos de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo con la situación epidemiológica que tienen por el coronavirus.

En una resolución, la Suprema Corte estableció que se restablezca el servicio de Justicia en la cabecera departamental de San Nicolás y en los juzgados de Paz de Balcarce y de Castelli.

Asimismo, rehabilitó el servicio presencial de justicia en los juzgados de Paz de Tigre, Luján, San Vicente, Marcos Paz y Escobar a partir de este miércoles 25, según consignó la agencia de noticias Télam.

La Corte dispuso además que desde el miércoles retornará la atención presencial en los departamentos judiciales de la zona metropolitana del AMBA, para lo que se habilitará el servicio web de asignación de turnos.

La medida se adoptó mediante la Resolución 1250/20 y se fundamenta en lo dispuesto por el gobierno nacional, que ubicó a estos distritos en la etapa de distanciamiento social por la pandemia de coronavirus.

Las nuevas pautas rigen para los órganos jurisdiccionales y administrativos pertenecientes a la Administración de Justicia correspondientes a las cabeceras departamentales y sedes descentralizadas de General San Martín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Moreno, General Rodríguez, Morón, Quilmes y San Isidro.

Según se consignó, el nuevo esquema estará sujeto a criterios rectores tales como el mantenimiento de las medidas de control, prevención y atención sanitaria en el ámbito judicial.

Además, se prevé la programación y organización de turnos rotativos de personal para cumplir tareas presenciales; el máximo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones; la combinación de servicios presenciales con prestaciones telemáticas y el mantenimiento del teletrabajo.

También se asignarán turnos para atención presencial al público; deberán acondicionarse y regularse el uso de los espacios de las dependencias judiciales y se dispensará de tareas presenciales a los grupos de riesgo.

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