Sujarchuk le ganó a Milei la pulseada por el cobro de la tasa de alumbrado

El presidente había firmado un decreto prohibiendo la inclusión de ese canon en la factura de Edenor. Pero Escobar reclamó y la Justicia lo declaró inconstitucional.

Ariel Sujarchuk y Javier Milei

El gobierno nacional sufrió un nuevo traspié judicial en su disputa contra los municipios: el Juzgado Federal de Campana emitió el viernes un fallo en favor de un reclamo presentado por la Intendencia de Escobar y en contra del decreto del presidente Javier Milei referido al cobro de tasas en las facturas de servicios públicos.

La resolución presidencial intentaba restringir la potestad que tienen los municipios para definir el alcance y la manera de cobrar sus tributos. Ante este avance, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, dictó una medida cautelar interina a favor del Ejecutivo escobarense, cuyo equipo legal había solicitado una acción de amparo.

La controversia sobre este tema surgió en septiembre de 2024, cuando la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía que dirige Luis “Toto” Caputo, emitió la Resolución 267. Esta disposición prohibía que las empresas de servicios públicos puedan incluir en sus facturas “sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”. Por ejemplo, en el caso de Escobar, la tasa por alumbrado público que incluye la factura de Edenor. O la de distribución de gas, que contiene la de Naturgy.

La jugada de Caputo apuntó directamente a dos objetivos. Por un lado, el argumento oficial es reducir el componente impositivo de las facturas de servicios públicos, en beneficio de los usuarios y de apuntalar la baja de la inflación. Por el otro, de manera indirecta e inconfesada, dificultar el financiamiento de los municipios, ya que casi ninguno responde a la Casa Rosada.

vista aérea del alumbrado público de Escobar
Alumbrado urbano. El Municipio cobra el servicio de luminarias públicas en la factura de Edenor.

Las autoridades municipales de Escobar objetaron esta decisión, basándose en la autonomía que les da la Constitución de la provincia de Buenos Aires para dictar ordenanzas y firmar convenios con las empresas de servicios públicos y así cobrar sus tasas. También se apoyaron en una ley provincial que tiene más peso que la resolución del Ministerio de Economía, según acaba de sostener la Justicia. Y ahora, aplicando el caso de Escobar, la Justicia vuelve a darles la razón.

“Entiendo que la pretensión en trato reviste el carácter de urgente y considero configurados los extremos de procedencia de una medida cautelar interina. Ello, dado las graves y objetivamente impostergables circunstancias que marcan la presente acción de amparo que, de no hacerse lugar a la medida, implicaría un grave perjuicio para el municipio actor», afirmó el juez González Charvay.

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Para el gobierno, en cambio, las facturas de servicios esenciales deberían contener de forma única y exclusiva la descripción del precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor.

El intendente Sujarchuk consideró que la medida cautelar dispuesta por el juez federal “es una buena noticia” para el distrito, “porque ratifica la autonomía municipal que estaba siendo avasallada por el gobierno nacional. Nosotros respondemos agresión con gestión. Ellos buscan asfixiar a los municipios y afectar nuestros ingresos, que son destinados tanto a gastos corrientes como a terminar muchas de las obras que ellos mismos paralizaron”.

Intendente Ariel Sujarchuk
Triunfo. Sujarchuk sostuvo que el fallo “ratifica la autonomía municipal” ante el avance del gobierno.

Tres fallos a favor

Escobar ya había logrado que la Justicia resuelva la inconstitucionalidad de esa medida. Cuando el gobierno lo hizo a través de una resolución -no como ahora, que insistió vía decreto-, el Juzgado Federal de Campana, en una sentencia fechada el 21 de mayo, opinó que la resolución 276 transgredía la Carta Magna y la autonomía de los municipios, en contra de la armonía federal. El gobierno nacional apeló ese fallo, pero la Cámara Federal de San Martín lo ratificó el 10 de julio.

En aquel entonces, González Charvay sostuvo que la disposición ministerial colisionaba contra el “cumplimiento de convenios libremente acordados por los municipios y las empresas concesionarias”. Además, señaló que su implementación “afectaría la recaudación municipal y la prestación de servicios públicos por parte de los municipios”.

Por su parte, la Cámara Federal de San Martín admitió que la propuesta de Caputo perseguía un “propósito plenamente legítimo” y que prohibirles a las empresas de servicios incluir ítems relacionados a tasas municipales resultaría “una medida eficaz”. Pero advirtió que la misma búsqueda podría hacerse por otros medios, sin poner en jaque las finanzas comunales y respetando los convenios suscriptos oportunamente entre los municipios y las empresas que ofician como agentes de percepción de esos tributos.

Este nuevo revés para el gobierno de Javier Milei se da cuando el Estado nacional y Edenor intentaban justificar la medida a partir del decreto presidencial, que tenía los mismos fines que aquella resolución. El fallo del juzgado reconoce “el derecho del Municipio de Escobar de percibir la tasa municipal de alumbrado público”, como lo viene haciendo desde hace unos cuantos años, “incorporando la misma a la boleta individual emitida por Edenor SA”.

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Juez Adrián González Charvay
Decisión. Juez federal del departamento judicial Zárate-Campana, Adrián González Charvay.

De esta manera, el Municipio intimará a la empresa Edenor para que continúe cumpliendo con los convenios y ordenanzas vigentes, conforme la ley provincial que lo dispone. En Escobar, la tasa por el alumbrado público se incluye en la factura de Edenor, mientras que la de distribución de gas la contiene Naturgy.

Mismo reclamo, distinta vara

Sin embargo, también hubo fallos en contra. A comienzos de este año, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo del juez Oscar Alberto Papavero, rechazó los amparos que siete municipios de la provincia de Buenos Aires habían presentado contra la medida de “Toto” Caputo.

Ante los amparos presentados por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia definió que no hubo violación a la Constitución Nacional ni avasallamiento de las autonomías provinciales. Además, en el fallo del juzgado se destacó el valor del sistema protectorado de los consumidores que reconoce la Ley de Defensa del Consumidor.

“La inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada. Esta práctica configura no solo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección”, comunicó oficialmente el gobierno en febrero.

Que los municipios incluyan estos gravámenes en las facturas de las empresas de servicios es una estrategia para asegurarse una cobrabilidad más alta. Esto se debe a que cerca del 100% de los usuarios de electricidad y gas pagan sus facturas, ya que de otro modo les cortarían el suministro.

En cambio, la tasa de servicios generales, en las que podrían incluirse esos ítems, tiene un índice de cobro muy inferior y su falta de pago no acarrea un efecto tan directo, inmediato y severo como la interrupción de un servicio básico.

4 Comentarios

  1. M

    Lo que no dice está nota que si envías un mail a Edenor reclamando el pago te lo quitan , y esta es una forma más que tiene el intendente de meternos las manos en los bolsillos y Escobar cada día está más sucio , en pleno centro contenedores repletos que no los limpian , atención deficiente mucha gente que no sabe nada

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  2. Sebastian

    Y los kukas festejan pagar mas de luz y esto sin contar que el sovietico de kiciloff tambien se mando un impuestazo de 4% en la boleta de luz con otro decreto , pero parece que el juez (de justicia legitima K) eso no lo contradice…
    esta claro que la CASTA de este pais va a pelear con uñas y dientes para seguir esquilmando a los ciudadanos , el domingo que viene KIRCHNERISMO NUNCA MAS!

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  3. marta elena compte

    Demasiado elevada la tasa del municipio; considerando q no hay ni barrido ni limpieza; y, NO LIMPIAN LAS ZANJAS NI PROCEDEN A LA PODA. Y, para recoger el pasto y ramas desechados: se toman su tiempito; y, encima te mandan mails diciendo q lo hicieron cuando es mentira. A mi me rompieron el encofrado de la zanja con la máquina q recoge ramas y nadie se hace cargo. Pretenden q haga un trámite como el squetch del arbolito con fotos y fotocopias; y me traslade a Escobar; siendo una persona mayor con dificultades para trasladarme.
    Después te llaman preguntando a quién vas a votar…
    Son unos caraduras

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    • Marta Aguirre

      juntate con tus vecinos a contratar el retiro de ramas y los residuos y despues contame: 1 – si pudiste ponerte de acuerdo. 2 – si todos los de la cuadra pagan siempre. 3 – si les alcanzó para eso y si con lo que les sobró, asfaltaron la calle, hicieron hospitales, pagaron seguridad y arreglaron las veredas.

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