Revés judicial para Sujarchuk: la Corte rechazó un reclamo del Municipio a Edenor

El máximo tribunal le cerró las puertas a la demanda iniciada por la Intendencia contra la empresa de distribución eléctrica por ocupación del espacio público.

jueces de la corte

La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda impulsada por el municipio de Escobar contra Edenor para que pague derechos por el uso de espacio público, dado que cedió el uso de sus postes para el tendido del servicio a una empresa de internet y cable.

El fallo contó con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los tres únicos jueces que integran actualmente la Corte. El caso se relaciona con un acuerdo entre Edenor y la empresa Teledifusora San Miguel Arcángel, que brinda servicios de Internet, TV y telefonía domiciliaria en el norte y oeste del conurbano bonaerense bajo el nombre comercial Tele Red.

La firma de distribución eléctrica le otorgó a Tele Red el uso de sus postes de baja tensión para tender un cable portador, sus soportes y fuentes de poder. Pero el Municipio entendió que el contrato excedía el uso y ocupación del espacio público y el marco regulatorio eléctrico, por lo que le exigió el pago del canon por uso de espacio público.

Ante este reclamo, Edenor inició una acción declarativa con la finalidad de hacer cesar el estado de incertidumbre que le generaban las resoluciones dictadas por la Intendencia. Además, planteó que la postura oficial “desconocía normas federales que rigen el servicio público de energía eléctrica”.

En primera instancia, la Justicia revocó el planteo, pero la Cámara Federal de San Martín le dio la razón a la empresa. Para el tribunal, “el municipio no logró demostrar cuál sería la mayor ocupación del espacio público que la parte actora realizaría en función del referido contrato de locación, ni por qué debía liquidar -entonces- un derecho distinto o mayor que la contribución única que ya había pagado”.

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Ante ese revés, el gobierno del intendente Ariel Sujarchuk presentó un recurso extraordinario federal que llegó en queja a la Corte Suprema, al insistir en que la entrega en locación de postes para que un tercero brinde un servicio ajeno al de la electricidad puede autorizar al municipio a gravar con un tributo local. Según planteó el Ejecutivo escobarense, la decisión tomada por la Cámara Federal de San Martin era arbitraria porque desconocía que el gravamen reclamado se trata de una tasa retributiva “por el servicio de policía”.

Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, los tres jueces de la Corte
Ministros. Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, los tres jueces de la Corte.

Sin obligación de pago

Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó la atribución de los municipios para crear una tasa y sus alcances. Y sostuvo que en su apelación Escobar “no brinda argumentos suficientes que permitan concluir en que la sentencia objetada resulte arbitraria” y “no identifica cuál sería el servicio o actividad a cargo del municipio”.

En esa misma línea, la Corte sostuvo que el municipio se limitó en forma genérica “a aludir a la satisfacción de necesidades colectivas como la seguridad”.

“Dicho en otras palabras: de la norma en cuestión no surge que el legislador local hubiese diseñado el presupuesto de hecho para hacer nacer la obligación de pago con la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen”, agregó el máximo tribunal.

El fallo de la Corte señaló que “el municipio tampoco brinda razones consistentes, ni logra explicar con precisión por qué la concesionaria debería responder por el eventual uso del espacio público que -en todo caso- realizaría otra empresa, al margen de que se sirva de sus instalaciones”. Y remató: “En tales condiciones, cabe concluir en que el recurrente no logra comprobar la arbitrariedad de la sentencia apelada”.

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Intendente Ariel Sujarchuk
Revés. La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda impulsada por Sujarchuk.

“El fallo no nos sorprende”

Aunque la decisión de la Corte tuvo amplia difusión en medios nacionales, en el Municipio le quitaron relevancia y consideraron que se trató de algo previsible. “Esta resolución es sobre un planteo que Escobar había hecho en 2019 por el uso del espacio público por parte de Edenor. La decisión de la Corte va en línea con lo fallado por las instancias anteriores, por lo que no sorprende en absoluto”, expresaron fuentes de la Secretaría Legal y Técnica ante la consulta de El Día de Escobar.

“Los que se perjudican son los vecinos, ya que Escobar se pierde de un ingreso importante, porque las grandes empresas lucran y a nosotros no nos dan nada. Esto podría haber representado más ingresos para la gente”, consideraron.

A su vez, remarcaron que este fallo “no tiene nada que ver con la discusión que el Municipio viene planteando ante el gobierno nacional referido al cobro de tasas en las facturas de servicios públicos. Cabe recordar que, en este caso, a fines de agosto la Cámara Federal de San Martín le dio la razón al planteo del intendente Sujarchuk y declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Economía de la Nación”.

“Esta decisión de segunda instancia confirma lo establecido por el Juzgado Federal de Campana, ratifica la autonomía de los municipios y garantiza que Escobar pueda seguir administrando los fondos propios de su distrito para devolverlos en servicios de calidad para sus vecinos”, concluyeron.

3 Comentarios

  1. marta elena compte

    Otea vez la Suprema Corte de INJUSTICIA, fallando en contra del pueblo

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  2. Sebastian

    le podrian preguntar al intendente y sus secuaces cuales son esos «servicios de calidad para sus vecinos» que nos dan por cobrarnos IMPUESTOS en la BOLETA DE EDENOR???

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    • Luis Alberto

      Los «servicios de calidad» por los que pregunta el vecino deben ser salud, seguridad, educación y demás. De ser realmente un vecino debería tener alguna noticia de ellos.

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