El Concejo Deliberante de Escobar sancionó en su última sesión ordinaria una ordenanza que regula la instalación y el funcionamiento de markets con modalidad delivery y de todas aquellas empresas que utilizan plataformas digitales para comercializar bienes con entrega física a domicilio. La medida busca ordenar esta actividad creciente, garantizando condiciones mínimas de infraestructura y seguridad para sus empleados y para terceros.
Entre otros puntos, la normativa obliga a los markets a disponer de un espacio cubierto para descanso y espera de los repartidores. Su superficie deberá equivaler al 10% del edificio principal. Ese sector puede ubicarse dentro del local o en la zona destinada al estacionamiento.
Además, los establecimientos de venta por delivery deberán contar con un área exclusiva de estacionamiento para los vehículos afectados a la actividad, con un mínimo de 50 m². Esta playa debe estar lindante al edificio principal o a no más de 50 metros lineales de su entrada.
La ordenanza también establece requisitos específicos para los accesos vehiculares: señalización visual reflectante en los portones, alarmas sonoras obligatorias al momento del egreso y carteles de entrada y salida instalados en altura. En veredas con cordón, el mismo deberá estar pintado de amarillo frente a los accesos.

Por otro lado, el artículo quinto impone que toda empresa que, sin ser un market, utilice plataformas digitales para vender bienes con reparto a domicilio deberá garantizar un espacio digno para que los choferes puedan esperar: Esto incluye el acceso a sanitarios, cuando lo soliciten.
La Subsecretaría de Inspección de Industria y Comercio será la autoridad de aplicación encargada de reglamentar los detalles técnicos para el cumplimiento de la norma.
Los establecimientos actualmente en funcionamiento tendrán un plazo de 180 días corridos para adecuarse a las disposiciones. Un ejemplo de esto es el local de la empresa Pedidos Ya, ubicado sobre la calle Asborno al 700. Quedarán exceptuados de este punto aquellos comercios contemplados en el citado artículo quinto. En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones que pueden llegar hasta la clausura del local.
La ordenanza, registrada con el número 6.390, se sancionó por unanimidad en la sesión del pasado viernes 6 de junio.
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