A lo largo de los últimos años, varias obras realizadas en el partido de Escobar generaron algún tipo de revuelo o malestar en algunos sectores de la comunidad. El caso más reciente, y también más resonante, es la construcción de la alcaidía departamental que funcionará frente al cementerio municipal. Pero se podrían mencionar otros anteriores y aún más emblemáticos, como la terminal de gas natural licuado en el Paraná de las Palmas o el megaemprendimiento urbanístico Puertos, desarrollado sobre 1.400 hectáreas de humedales de la barranca de El Cazador y alrededores.
La participación ciudadana en este tipo de iniciativas no siempre encontró eco favorable en las autoridades locales. La instancia obligatoria de audiencia pública muchas veces fue pasada por alto y si llegó a concretarse fue, mayormente, por reclamos colectivos para que sean escuchadas todas las voces.
A partir de estos antecedentes, y teniendo en cuenta que el notable crecimiento demográfico del partido de Escobar conllevará, irremediablemente, iniciativas de mediana y gran escala a nivel industrial, comercial y habitacional, el Departamento Ejecutivo estableció un mecanismo de participación ciudadana para dirimir el impacto ambiental de las próximas obras que se realicen en el distrito.
El proyecto, que fue tratado y aprobado por unanimidad en la última sesión del Concejo Deliberante, establece como primera medida que el procedimiento para que los vecinos y las instituciones participen de estas cuestiones no se realizará en reuniones públicas sino de manera virtual e individual, a través del sitio web del Municipio.
Como parte de este mecanismo, la información sobre el tema que se trate deberá estar publicada y visible con anticipación al período de consulta, incluyendo el documento técnico ambiental. Cuando se abra la participación, que no podrá durar menos de veinte días corridos, los interesados tendrán la posibilidad de ingresar sus observaciones, consultas y/o comentarios sobre el proyecto.
¿Qué pasará después?
La autoridad ambiental municipal -hoy, la Dirección General de Ambiente- deberá estructurar y clasificar las observaciones, consultas y/o comentarios para elaborar un Informe de Participación Ciudadana. Ese informe será remitido a los representantes técnico-legales del proyecto, que contarán con veinte días para dar las respuestas que fueran necesarias.
Si las observaciones, consultas y/o comentarios estuviesen dirigidos al Municipio, serán remitidas a las áreas competentes para que las contesten dentro del mismo plazo.
Las respuestas brindadas por el proponente del proyecto y/o por las áreas municipales involucradas, así como el Informe de Participación Ciudadana, también serán publicados y deberán encontrarse disponibles en el sitio web del Municipio, para que los interesados pueden acceder libremente a toda esa información.
La ordenanza, que quedó registrada bajo el número 6158, determina que cuando estos pasos se hayan consumado la autoridad de aplicación deberá contemplar aquellas observaciones, consultas y/o comentarios surgidos del proceso, así como también la respuesta del proponente del proyecto y/o de las áreas municipales involucradas, al informe de Participación Ciudadana.
En ese dossier final podrá sugerir modificaciones, mejoras o ampliaciones de la información brindada, de acuerdo con los intereses ciudadanos. Del mismo modo, podrá solicitar a organismos públicos y privados toda otra documentación, informe u opinión que sea necesaria para el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Recién en ese momento se podrá proseguir con el acto administrativo correspondiente al proyecto que se estuviera considerando, ya sea autorizándolo o denegándolo, según el criterio de la autoridad de aplicación, ya que este tipo de consultas no tienen carácter vinculante.
Democratizar y transparentar
Entre los vistos y considerando del proyecto se pondera que “la participación ciudadana es fundamental en el ejercicio de gobierno de las democracias modernas” y que “el acceso a la información pública constituye un pilar sobre el cual los organismos estatales promueven una gestión transparente de igualdad de oportunidades y derechos”.
También se consigna que “la difusión de información por parte del Estado permite a los ciudadanos y ciudadanas involucrarse de manera significativa en las cuestiones de interés público, pudiendo incidir en los proyectos de manera previa a su ejecución”.
Por otra parte, se menciona que la aludida reglamentación de la participación ciudadana dentro de los procesos de EIA con competencia municipal “consolida un espacio de consulta que permita a la comunidad acceder a la información, realizar consultas y sugerencias de carácter no vinculante sobre todos aquellos emprendimientos alcanzados por la reglamentación vigente”.
Además, el proyecto subraya que la actual gestión de gobierno “demuestra interés en generar una regulación local y específica tendiente a instrumentar acciones y mecanismos de participación ciudadana, afianzando la conducta democrática”.
En ese orden, se menciona que el procedimiento establecido sigue los preceptos de las leyes nacionales 25.675 y 25.831 y las leyes provinciales 11.459 y 11.723. En otro de sus párrafos señala que a partir de 2019, por resolución del ex Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), los procedimientos de participación ciudadana de consulta pública o audiencia pública se pueden sustanciar de manera virtual, aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.