Caso Mimí: Ratifican que la menor siga viviendo con su nueva familia adoptiva

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no hizo lugar al planteo del matrimonio escobarense que pedía la restitución de la menor, de 3 años. La habían adoptado cuando tenía un mes de vida. El tema tuvo repercusión nacional.

Decepcionados. Mariana y Marcelo no lograron que la Justicia les restituya la tenencia de Mimí.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no hizo lugar al planteo del matrimonio escobarense que pedía la restitución de la menor, de 3 años. La habían adoptado cuando tenía un mes de vida. El tema tuvo repercusión nacional.

Una vez más, la Justicia Federal rechazó el pedido presentado por la familia Ikonikoff para lograr la restitución de Mimí, la nena de tres años a la que habían criado desde que tenía un mes. La sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó firme el fallo de primera instancia y la pequeña continuará viviendo con su nueva familia adoptiva.

El matrimonio de Mariana y Marcelo forma parte del programa de Acogimiento Familiar del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del cual recibieron en su casa a una beba de 23 días, cuyos padres no podían criarla por problemas de adicciones. Tres años después, fue dada en adopción a otra familia sin tener en cuenta el vínculo que se generó la pareja escobarense por la demora para decidir su caso.

«Los adoptantes deben, necesariamente, estar inscriptos y haber sido evaluados en los registros respectivos de cada jurisdicción”, argumentó el tribunal en su decisión, a la que tuvo acceso El Día de Escobar. El documento cuenta con 26 páginas y está firmado por los camaristas Claudio Ramos Feijoo (juez subrogante) y Roberto Parrilli.

En la resolución se mantiene el fallo adoptado a fines del año pasado por la jueza Mónica Cecilia Fernández, titular del Juzgado Civil N°84, quien el 24 de diciembre rechazó el pedido de restitución realizado por la familia Ikonikoff. En el mismo los había exhortado a “no interferir en la adaptación de la niña a su nueva familia de acogimiento”.

“La guarda de hecho (la ejerza o no un pariente) no puede ser considerada a los fines de la adopción”, justificaron los magistrados, citando el fallo de un colega de la misma Cámara Nacional de Apelaciones.

“El acogimiento no puede exceder los tres (3) meses, aunque ese plazo podrá ser prorrogado cuando la autoridad de aplicación dictamine que persisten las causas que le dieron origen o por motivos fundados”, agregan en el fallo, fechado el pasado lunes 7.

“Es una situación temporaria del niño o niña sin cuidados parentales. Las familias que se postulen como acogedoras deben tener motivaciones no vinculadas al deseo de ser padres (mediante la adopción) sino a prestar una serie de recursos materiales y emocionales durante el tiempo que dure el acogimiento”, sostienen los camaristas en otro párrafo.

En otro apartado del texto, los magistrados reconocen que es “imposible” que una persona que conviva tres años con un niño no genere empatía y se encariñe con él. También resaltaron que es “comprensible” la tristeza y la angustia de la familia, pero reafirmaron su negativa: “Esos sentimientos no pueden invocarse para pretender la ‘restitución’ de la niña con fines de adopción, porque es ella el centro de nuestra atención, no los adultos involucrados en el caso”, argumentan.

“No desconocemos la amplia campaña que propiciaron, exponiendo en los medios y por redes sociales la situación de la niña y alegando que al ser separada de su hogar se le produjo un daño psíquico irreparable. Sin embargo, ese daño no ha sido siquiera alegado por el Defensor Público Tutor, que es quien la representa, ni por las representantes del Ministerio Público de la Defensa de ninguna de las instancias y tampoco hay indicios de que pueda existir, ni en grado que justifique la restitución que se requiere”, agregan.

“Es cierto que una guarda judicial no debería demorar tres años y tampoco un año y medio, pero el transcurso del tiempo por las deficiencias del sistema judicial o administrativo no pueden ser los que terminen sentenciando sobre los derechos de una niña o niño”, concluyen Ramos Feijoo y Parrilli.

La noticia caló hondo en la familia escobarense, que había dado a conocer su historia a través de los medios de comunicación. Apenas conoció el fallo, Marcelo Ikonikoff se manifestó en las redes sociales y reconoció que era “un día muy triste”.

“Ganaron ellos, la corporación, los que se cuidan, los generadores y defensores de mentiras, los falaces, los que portan banderas que no son las de la gente común, los que avasallan, los que viven realidades que no son las de los demás, los que no se comprometen, los que miran sin mirar, los que prohíben hablar para defender sus miserias, los que deciden vidas para vivir las suyas. Hoy ganaron ellos, perdieron los niños, los abandonados, los indefensos, los inocentes, los que pusieron alma y corazón. Los que confiaron que una justicia era posible”, escribió en su perfil de Facebook.

La historia de Mimí había llegado a los medios masivos en marzo (ver nota acá) e, incluso, provocó que se presente un proyecto de ley en el Congreso Nacional para modificar este tipo de situaciones, que causan dolor y mucha angustia. Recientemente, varios famosos como Natalia Oreiro, Ricardo Darín, Nancy Dupláa, Pablo Echarri y Facundo Arana se habían sumado a darle fuerza al reclamo (ver nota acá), pero la Justicia hizo caso omiso a la presión popular.

Por lo pronto, el matrimonio escobarense aún tiene posibilidades de apelar y seguir luchando por la tenencia de la menor. “A seguir amigos, a seguir destapando, corriendo los velos, apoyando humanidad y sentido común, por el derecho de los justos, por los que también saben escribir textos no solo técnicos, sino también poesía, por los niños vulnerados una y otra vez, por la verdad e integridad sin lugar a la mentira, sin lugar al atropello”, concluyó Ikonikoff.

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