La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo a favor de las termoeléctricas

El máximo tribunal revocó una resolución de la Cámara Federal de San Martín y ordenó un nuevo pronunciamiento sobre las usinas instaladas entre Escobar y Pilar. Pidió que valore el daño ambiental y el efecto acumulativo que generan.

Controversia. Las termoeléctricas se instalaron en 2017 en la ruta provincial 25 y la calle Alborada.

El máximo tribunal revocó una resolución de la Cámara Federal de San Martín y ordenó un nuevo pronunciamiento sobre las usinas instaladas entre Escobar y Pilar. Pidió que valore el daño ambiental y el efecto acumulativo que generan.

La Corte Suprema dejó este jueves sin efecto una resolución de la Cámara Federal de San Martín, que había revocado una medida cautelar contra el funcionamiento de las centrales termoeléctricas ubicadas en el límite de Escobar y Pilar, y mandó a dictar un nuevo fallo en base a un dictamen de la procuradora fiscal que valoró el posible daño al medio ambiente.

Las dos termoeléctricas, conocidas como Matheu I y II, son foco de protestas vecinales desde hace más de tres años. Las instalaciones están en la ruta provincial 25 y la calle Alborada. Entre las dos tienen una potencia de 500 MW y están catalogadas como industrias categoría 3, peligrosas desde el punto de vista ambiental.

Las demandas judiciales fueron promovidas por la Asociación Civil JUVEVIR y un grupo de vecinos contra Araucaria Energy SA y contra APR Energy SRL. En 2017, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, hizo lugar a un amparo y frenó el funcionamiento de ambas centrales.

El magistrado tuvo por acreditados los potenciales efectos nocivos para la salud y el medio ambiente que podrían generar las termoeléctricas. También tuvo presentes los cinco millones de litros diarios tomados del acuífero Puelche que requeriría el funcionamiento.

En ese marco, González Charvay señaló el riesgo que implica para el agua potable, teniendo en cuenta que un alto porcentaje de la población de Pilar y Escobar se abastece a través de perforaciones.

Las dos compañías apelaron a la Cámara Federal de San Martín, que finalmente falló a favor de las termoeléctricas por considerar que no existía cuestión susceptible de ser revisada por la Justicia (“caso” o “controversia”), hasta tanto no se expidieran de modo definitivo las autoridades de aplicación de la provincia de Buenos Aires (OPDS, Autoridad del Agua, Municipalidad de Pilar). Contra esa sentencia, los accionantes acudieron en queja ante el máximo tribunal.

Ahora, con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de San Martín y mandó a dictar un nuevo pronunciamiento en base a un dictamen de la procuradora fiscal que valoró el posible daño al medio ambiente.

Ese dictamen sostiene, entre otros argumentos, que la Cámara no consideró el riesgo irreversible al ambiente que podría ocasionar la realización de la obra y la ejecución del proyecto, y que omitió considerar que el análisis de los proyectos se realizó en forma individual, sin contemplar el “efecto acumulativo” que tendrá sobre el medio ambiente la operación simultánea de ambas centrales.

 

La procuradora fiscal había tildado el fallo de la Cámara de “contradictorio”. “La alzada, por un lado, señaló que los actores omitieron acreditar un riesgo cierto de que el daño alegado se produzca o que se agrave el ya acaecido. Sin embargo, al desestimar la acción en una instancia anterior a que la causa sea abierta a prueba, cercenaron la posibilidad de que los propios recurrentes, a través de los diferentes medios ofrecidos, puedan probar tales extremos, lo que comporta un exceso ritual manifiesto que destituye al pronunciamiento recurrido de fundamento suficiente para sustentarlo”, sostuvo.

En agosto, la Municipalidad de Pilar y el Organismo para el Desarrollo Sostenible (OPDS) clausuraron una de las termoeléctricas por los altos niveles de ruido que genera. Según las denuncias de los vecinos, el ruido no sólo afecta el horario diurno sino que también prenden las turbinas en horas de la noche y llegan a superar los 107 dB (decibeles) durante algunos segundos.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el oído humano puede tolerar 55 dB sin ningún daño a su salud y en horarios de descanso el umbral no debería superar los 40 dB. Dependiendo del tiempo de exposición, ruidos mayores de los 60 dB ya pueden provocar malestares físicos y en 102 dB se acerca al umbral del dolor.

Matheu II y Matheu III son dos de las 20 centrales térmicas que el Ministerio de Energía licitó y adjudicó en distintas ciudades del país y que suman 2.800 MW de generación eléctrica a todo el sistema interconectado.

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