Voto accesible: la garantía del derecho al sufragio de las personas con discapacidad

Qué medidas deben implementarse en los centros de votación para la eliminación de barreras y obstáculos en el proceso electoral.

Una persona ciega siendo asistida para emitir su voto

El próximo domingo 7, los bonaerenses elegirán a representantes para cargos provinciales y municipales: diputados y senadores provinciales, según su municipio de residencia, concejales y consejeros escolares en las ocho secciones electorales.

En el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece que las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida política. En Argentina, los tratados de Derechos Humanos tienen rango constitucional (ley 27.044). Por eso, las personas con discapacidad tienen derecho a votar y a ser votados.

De esta forma, con el propósito de promover y facilitar el ejercicio pleno de los derechos políticos de todas las personas, se implementan diversas medidas destinadas a la eliminación de barreras y obstáculos existentes en el proceso electoral.

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En la provincia de Buenos Aires, la resolución 156 sobre Voto Asistido resuelve la existencia de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) y del Voto Asistido. Además, toda persona que presenta alguna discapacidad tiene el derecho a:

• Poder entrar, quedarse y salir del lugar de votación sin dificultad.

• Recibir información clara, fácil de entender y en formatos accesibles.

• Pedir ayuda o apoyo durante cualquier parte del proceso de votación.

• Contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) en cada lugar de votación.

• Elegir votar en su mesa asignada o en el COA.

• Votar con ayuda de:
– Una persona de su confianza.
– La autoridad de mesa.
– Su perro guía o de asistencia.

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• Pedir prioridad para votar sin hacer fila.

Un dato más a tener en cuenta: no es obligatorio tener Certificado Único de Discapacidad (CUD) para pedir apoyo.

Para poder votar, entonces, solo hay que tener 16 años o más (los migrantes votan a partir de los 18), tener domicilio en la provincia de Buenos Aires, llevar el último DNI y figurar en el padrón electoral.

Para obtener más información sobre el lugar de votación, la escuela, la mesa y número de orden se puede ingresar al sitio web Elecciones Bonaerenses.

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