Una ordenanza sancionada en la última sesión del Concejo Deliberante definió pautas a seguir por el Municipio para la colocación de estos dispositivos. Podrán utilizarse tres tipos: transversales, tachas o meseta.
En la última sesión ordinaria, el Concejo Deliberante de Escobar aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza que reglamenta la colocación de reductores de velocidad. La norma determina pautas y criterios y establece tres categorías de dispositivos, que podrán ser instalados por el Municipio sin requerir autorización al Legislativo.
La iniciativa impulsada desde el Ejecutivo determina que la Agencia Municipal de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial tendrá la potestad de construir reductores de velocidad transversales, tipo tachas o tipo meseta en las arterias donde lo considere necesario.
El texto aprobado en la sesión del viernes 24 de junio argumenta que “el fin es garantizar que el tránsito vehicular no exceda la velocidad máxima permitida, que es de 40 kilómetros por hora en calles y 60 kilómetros por hora en avenidas”.
A su vez, se destaca la necesidad de “arbitrar medidas efectivas” a fin de reducir y controlar las velocidades sobre determinadas arterias, calles y avenidas. “El constante desarrollo demográfico verificado en los últimos años, sumado al incesante incremento del parque automotor de vehículos y moto vehículos, hacen necesario adoptar medidas acordes y ajustadas a la realidad imperante en la actualidad”, asegura el texto.
La cantidad, tipo y ubicaciones de los reductores de velocidad quedará a criterio del organismo municipal.
En los vistos y considerandos del proyecto también se menciona que es una “solicitud recurrente de vecinos y vecinas” la necesidad de implementar medidas que reduzcan la velocidad en las calles.
“Cuando se los diseña y construye apropiadamente, los reductores de velocidad han mostrado su efectividad sin que se advierta un incremento en los accidentes de tránsito como consecuencia suya, pudiendo disminuir incluso el nivel de ruidos de la calle”, sostiene el Ejecutivo en la presentación.
También cita un párrafo de un informe de la ONG Luchemos por la Vida: “Cuando están bien construidos acorde a normas y bien señalizados con anticipación y en el lugar y debidamente iluminados, son herramientas muy valiosas para la seguridad vial al cumplir una importantísima función disuasiva permanente de la alta velocidad que puede salvar muchas vidas, en especial de peatones, que son los más vulnerables en el tránsito”.
Por otra parte, se reconoce que los reductores de velocidad instalados hasta ahora “no han alcanzado los fines esperados” y que, por lo tanto, es “necesario ajustar las características de los mismos a la realidad imperante”.
“Los de plástico, por distintas razones, no cumplen con el objetivo de morigerar la velocidad de la circulación vehicular”, asegura el texto.
Los reductores de velocidad deberán emplazarse con señales previas de advertencias de velocidad máxima permitida y de resalto para evitar riesgo de accidentes y daños vehiculares. También tendrán que contar con demarcaciones que contrasten con la superficie de calzada que los rodea, iluminación nocturna y señalización que garantice su visibilidad y localización.
La norma establece que la prioridad para colocar estos dispositivos la tendrán las calles donde haya escuelas, hospitales y centros de salud.
A partir de ahora, el Municipio no deberá solicitar autorización al Concejo Deliberante para colocar reductores de velodiad, aunque los concejales podrán requerir informes que deberán ser contestados en un plazo máximo de 30 días.
Además, se planteó que la agencia mencionada tendrá que brindar charlas de concientización y seguridad vial y difundir públicamente información sobre los reductores de velocidad que serán colocados.
Esta nueva ordenanza subsanó algunas cuestiones derivadas de otra sancionada por unanimidad en 2016, que prohibía los lomos de burro. Algo que ya estaba vedado desde 2000 por una ley provincial.
Por Alejo Porjolovsky
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