Fallo judicial sobre las tasas: Sujarchuk le ganó la pulseada a Caputo

La Cámara Federal de San Martín ratificó la inconstitucionalidad de la resolución que prohíbe el cobro del alumbrado público en la factura de Edenor.

Ariel Sujarchuk y Luis Caputo

La Cámara Federal de San Martín le dio la razón al partido de Escobar al declarar inconstitucional la resolución del Ministerio de Economía de la Nación que intenta restringir el cobro de tasas municipales. Esta decisión de segunda instancia, que confirma lo establecido por el Juzgado Federal de Campana, también ratifica la autonomía de los gobiernos locales.

La controversia sobre este tema surgió en septiembre de 2024, cuando la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía que dirige Luis “Toto” Caputo, emitió la Resolución Nº267. Esta disposición prohíbe que las empresas de servicios públicos puedan incluir en sus facturas “sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”. Por ejemplo, en el caso de Escobar, la tasa por alumbrado público que incluye la factura de Edenor. O la de distribución de gas, que contiene la de Naturgy.

La jugada de Caputo apunta directamente a dos objetivos. Por un lado, el argumento oficial es reducir el componente impositivo de las facturas de servicios públicos, en beneficio de los usuarios y de apuntalar la baja de la inflación. Por el otro, de manera indirecta e inconfesada, dificultar el financiamiento de los municipios, ya que casi ninguno responde a la Casa Rosada.

La reacción de las intendencias no se hizo esperar, aunque no todas tuvieron la misma suerte. Por ejemplo, a mediados de febrero el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos presentados por siete municipios bonaerenses contra la citada resolución: Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín. Según el juez Oscar Alberto Papavero, titular de ese juzgado, la medida impulsada por “Toto” Caputo no es contraria a la Constitución Nacional ni avasalla las autonomías provinciales.

En cambio, la acción judicial promovida por el intendente Ariel Sujarchuk tuvo éxito. En primer lugar, el Juzgado Federal de Campana, en una sentencia fechada el 21 de mayo, opinó que la resolución 276 sí transgrede la Carta Magna y la autonomía de los municipios, en contra de la armonía federal. El gobierno nacional apeló ese fallo, pero la Cámara Federal de San Martín lo ratificó.

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El tribunal, conformado por Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández, se expidió sobre el asunto el pasado jueves 10 y coincidió con el criterio adoptado por el juez federal Adrián González Charvay. En su dictamen, el magistrado de primera instancia reconoció la legitimación activa de Escobar en su reclamo y declaró inconstitucional la resolución.

González Charvay sostuvo que la disposición ministerial colisiona contra el “cumplimiento de convenios libremente acordados por los municipios y las empresas concesionarias”. Además, señaló que su implementación “afectaría la recaudación municipal y la prestación de servicios públicos por parte de los municipios”.

Por su parte, la Cámara Federal de San Martín admitió que la propuesta de Caputo persigue un “propósito plenamente legítimo” y que prohibirles a las empresas de servicios incluir ítems relacionados a tasas municipales resultaría “una medida eficaz”. Sin embargo, alertó que la misma búsqueda podría hacerse por otros medios, sin poner en jaque las finanzas comunales y respetando los convenios suscriptos oportunamente entre los municipios y las empresas que ofician como agentes de percepción de esos tributos.

“La decisión de ‘prohibir’ impacta directamente sobre el derecho con el que cuentan los municipios de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña, ya que se estaría desnaturalizando el mandato constitucional de asegurar su autonomía”, consideraron los jueces de la Cámara Federal de San Martín.

En línea con ese argumento, señalaron que “el procedimiento para el cobro de las tasas (de alumbrado público y distribución de gas) se ve sustentado por la normativa provincial, los convenios suscriptos entre las empresas prestatarias de los servicios públicos y los municipios, así como por las autorizaciones oportunamente otorgadas por las entidades de control”.

Que los municipios incluyan estos gravámenes en las facturas de las empresas de servicios es una estrategia para asegurarse una cobrabilidad más alta. Esto se debe a que cerca del 100% de los usuarios de electricidad y gas pagan sus facturas, ya que de otro modo les cortarían el servicio. En cambio, la tasa de servicios generales, en las que podrían incluirse esos ítems, tiene un índice de cobro muy inferior y su falta de pago no acarrea un efecto tan directo, inmediato y severo como la interrupción de un servicio básico.

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Por lo pronto, más allá del fallo favorable que obtuvo el Municipio de Escobar, la batalla legal sigue abierta y seguramente sobrevendrá una nueva apelación del gobierno nacional. Pero, hasta que se defina el fondo de la cuestión, la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio queda sin efecto.

El Municipio festejó el fallo

La sentencia de la Cámara Federal de Campana fue motivo de celebración en el Palacio Municipal de Escobar. “Este fallo resulta trascendental. De haberse mantenido dicha resolución, hubiera tenido un severo impacto en el desarrollo del partido de Escobar, ya que limitaba la capacidad del Municipio no solo para financiar los costos de los servicios básicos como el alumbrado público, la recolección de residuos y el mantenimiento de las calles, sino también la realización de inversiones clave vinculadas a la salud, la educación y la seguridad”, se explicó en un comunicado.

“Al mismo tiempo, hubiera impedido la continuidad con fondos municipales de muchas de las obras que le correspondían finalizar al propio gobierno nacional y que fueron abandonadas desde diciembre de 2023”, agrega el parte oficial.

Para el Ejecutivo local, este fallo “dejó claro una vez más que la resolución emitida por orden del ministro de Economía, Luis Caputo, no solo conllevaba un grave perjuicio social sino también una inusitada gravedad inconstitucional”.

“Este precedente sienta las bases para una relación más equitativa entre el Poder Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales, garantizando que el Municipio pueda seguir administrando los fondos propios de su distrito para devolverlos en servicios de calidad para sus vecinos”, concluye el texto que celebró este triunfo judicial de Sujarchuk sobre Caputo.

Fallo de la Cámara Federal de San Martín

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