Un ruido menos: Escobar prohíbe la circulación de motos con escapes libres

El Concejo Deliberante sancionó por unanimidad una ordenanza para reducir la contaminación sonora provocada por esos vehículos. Qué pasará con los infractores.

Escobar prohíbe la circulación de motos con escapes libres.

Con el objetivo de reducir la contaminación sonora en el ámbito urbano, el Concejo Deliberante de Escobar aprobó este lunes un proyecto de ordenanza que prohíbe la circulación de motocicletas, ciclomotores y vehículos similares que utilicen escapes libres, abiertos, adulterados o sin silenciador.

El expediente 18.501, iniciado por la Agencia Municipal de Tránsito y Transporte, surgió ante el aumento de ruidos molestos generados por vehículos con sistemas de escape modificados, una problemática que impacta de manera directa en la convivencia urbana y en la salud de la población.

El proyecto también pone especial énfasis en el impacto que estos sonidos tienen sobre personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y otros grupos con mayor sensibilidad auditiva, quienes pueden experimentar ansiedad y crisis sensoriales frente a ruidos repentinos e intensos.

Desde el punto de vista normativo, la propuesta se apoya en el artículo 72 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que establece que los vehículos deben cumplir con los requisitos técnicos vinculados a la emisión sonora, garantizando condiciones de seguridad y convivencia en el espacio público.

Durante el tratamiento del expediente, el concejal Braian Parsons (Fuerza Patria) destacó que la iniciativa surge a partir de reclamos reiterados de la comunidad y del trabajo articulado entre distintas áreas municipales. “Esta es una ordenanza donde, otra vez, el Estado Municipal toma un reclamo del vecino, lo trabaja y lo resuelve”, afirmó.

En ese sentido, remarcó que la contaminación sonora provocada por escapes adulterados es uno de los planteos más frecuentes que recibe el Municipio. “Esta ordenanza que regula la contaminación sonora de los escapes adulterados es una de las quejas que más llegan a las oficinas de Atención al Vecino”, sostuvo el concejal, al tiempo que remarcó que el proyecto fue trabajado por la mencionada agencia, que dirige Luis Balbi, junto a distintas áreas del Ejecutivo local.

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Parsons también hizo referencia al impacto cotidiano que generan estos ruidos en distintos sectores de la población y a situaciones que se repiten en la vida diaria, cuando el paso de motocicletas con escapes modificados interrumpe conversaciones y afecta a niños, personas mayores y familias enteras. “Había que resolverlo”, enfatizó.

Desde el bloque de La Libertad Avanza (LLA), el concejal Diego Muzzio destacó un dicho que se escucha con frecuencia entre moteros: “Hay un dicho en el ambiente de motos que es que el sonido salva vidas. La verdad es que las motos, cuando andamos, es una forma de hacernos sentir y que nos tengan en cuenta un poco más, siendo siempre el eslabón más débil”, expresó.

Por otro lado, Muzzio manifestó que la normativa busca poner en regla situaciones donde motos de baja cilindrada utilizan caños de escape libre, especialmente en zonas céntricas. “El Estado no puede modificar un bien privado”, señaló, y propuso que, en caso de infracción, sea el titular quien restituya el vehículo a condiciones reglamentarias.

La ordenanza se aprobó por unanimidad en general, mientras que en la votación particular LLA se opuso a los incisos que establecen el decomiso del escape adulterado, la destrucción del escape y los procedimientos de la autoridad de aplicación.

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El resto de los artículos, incluidos los que determinan la prohibición de circulación, el régimen general de sanciones y la designación de la autoridad de aplicación, recibió el acompañamiento de todos los concejales.

Sanciones y alcances de la ordenanza

La ordenanza define la prohibición, el régimen de sanciones y el procedimiento de control para los casos de circulación con escapes adulterados, además de establecer la autoridad encargada de su aplicación en el distrito de Escobar.

El artículo 1 prohíbe la circulación de motocicletas, ciclomotores y vehículos similares -sin distinción de cilindrada- que utilicen escapes abiertos, libres, adulterados, sin silenciador o modificados mediante dispositivos destinados a incrementar la emisión de ruidos.

El artículo 2 establece el régimen de sanciones para quienes incumplan la prohibición. Contempla una multa inicial de 50 Unidades Fijas -unos 85 mil pesos-, que se duplica en caso de reincidencia dentro de los doce meses y califica la infracción como falta grave. Además, habilita una sanción accesoria como la retención del vehículo, el decomiso del escape adulterado y la exigencia de reinstalar un escape original con silenciador para la restitución del rodado.

El artículo 3 regula el procedimiento ante la constatación de la infracción. Autoriza a la autoridad interviniente a retener el vehículo, remitir las actuaciones a la Secretaría Contravencional y, en caso de resolución favorable, ordenar y ejecutar la destrucción del escape adulterado.

El artículo 4 designa como autoridad de aplicación a la Agencia Municipal de Tránsito y Transporte, que actuará en coordinación con las fuerzas de seguridad locales para garantizar el cumplimiento de la ordenanza.

El artículo 5 corresponde a la forma administrativa de la norma y establece su entrada en vigencia.

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