La golpeó la rueda de un colectivo y la indemnizaron con una suma millonaria

El insólito accidente ocurrió en 2007 en Escobar, cuando un neumático se desprendió del ómnibus e impactó violentamente a una mujer que pasaba caminando.

La golpeó la rueda de un colectivo y la indemnizaron con una suma millonaria

Tras un proceso judicial que se extendió durante más de 18 años, la Justicia indemnizó con una suma millonaria a una mujer que había resultado gravemente herida al ser embestida por la rueda de un colectivo que se desprendió mientras el vehículo circulaba por la localidad de Belén de Escobar. La sentencia responsabilizó tanto a la empresa de transporte como a su aseguradora por el accidente.

El hecho ocurrió el 23 de julio de 2007, en la intersección de la Colectora Oeste y la avenida Tapia de Cruz. La mujer caminaba por el lugar cuando una rueda que se soltó de un colectivo en movimiento salió despedida y la golpeó, provocándole lesiones de gravedad.

Tras el impacto, la víctima fue asistida inicialmente en el hospital local y luego trasladada a una clínica privada, donde continuó con el tratamiento. Como consecuencia del accidente, permaneció tres meses en silla de ruedas, se sometió a una intervención quirúrgica y continuó con sesiones de kinesiología.

Los informes médicos incorporados al expediente indicaron que sufrió traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, además de lesiones en el hombro izquierdo y en la rodilla izquierda. Los peritajes determinaron una incapacidad parcial y permanente del 12%, vinculada principalmente a la afectación funcional de la rodilla.

A partir de esas lesiones, la mujer inició una demanda civil contra la empresa de transporte público responsable del colectivo y solicitó la citación de la aseguradora del vehículo. Señaló que las consecuencias del accidente afectaron tanto su salud como su calidad de vida.

Durante el proceso, ambas partes reconocieron que el incidente había ocurrido, aunque rechazaron la atribución de responsabilidad. En su defensa, la compañía argumentó que el desprendimiento de la rueda debía considerarse un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, un hecho imprevisible e inevitable. Por su parte, la aseguradora también invocó límites contractuales y franquicias en la cobertura del seguro.

El caso avanzó entonces hacia la etapa de prueba, incorporando antecedentes médicos, peritajes técnicos y documentación judicial sobre las consecuencias del accidente. También se incluyeron los resultados de la causa penal iniciada tras el episodio, que acreditaron la existencia del hecho y las lesiones sufridas por la víctima.

Sentencia y criterio de responsabilidad

El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de Zárate, analizó el caso bajo el régimen del Código Civil vigente al momento del accidente, anterior a la reforma de 2015.

En ese marco, el magistrado sostuvo que corresponde aplicar el principio de responsabilidad objetiva por riesgo creado, que obliga al titular de una cosa riesgosa -como un vehículo de transporte público- a responder por los daños que cause, salvo que demuestre una causa ajena que rompa el nexo causal.

La sentencia concluyó que el desprendimiento de una rueda en circulación solo puede explicarse como un “vicio del rodado”, descartando que se tratara de un hecho inevitable. Según el juez, este tipo de fallas mecánicas suelen estar asociadas a deficiencias en el mantenimiento, por lo que resultan previsibles y evitables.

Además, el funcionario remarcó que en este tipo de procesos no corresponde exigir a la víctima que pruebe la culpa, sino que la carga de demostrar la ruptura del nexo causal recae en la empresa demandada. En este caso, ni la transportista ni la aseguradora lograron acreditar esa circunstancia.

La indemnización

Tras analizar las pruebas, el juzgado fijó una indemnización total de 22 millones de pesos, integrada por 12 millones por incapacidad sobreviniente, un millón por gastos médicos y terapéuticos, un millón por lucro cesante y ocho millones por daño moral.

La sentencia también estableció que el monto deberá calcular intereses desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo, aplicando una tasa del 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días. Además, el fallo dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por la empresa de transporte demandada y la aseguradora, mientras que la regulación de honorarios profesionales se realizará en la etapa de liquidación final de la condena.

1 Comentario

  1. Luis Rafael Carabajal

    Q BARBARO TANTO TIEMPO PARA Q SE HAG JUSTICIA, JUSTAMENTE TENEMOS UNA JUSTICIA TAN INJUSTA, Q. O PUEDE SER Q DEMORE TANTOS AÑOS. CASOS COMO ESTE HAY MAS, EL TEMA EL TEMA Q LAS VICTIMAS A VECES POR FALTA DE CONOCIMIENTO, OTRAS XQ EL BOGA ARREGLO, CON LA OTRA ASEGURADORA, NO COBRAN NUNCA MAD. ACA LA SEÑORA TUVO PERSEVERENCIA, NUNCA BAJO LOS BRAZOS Y LOGRO A TERMINEN QCEPTABDO EL DAÑO Q LE HICIERON MUY BIEN SEÑORA.

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