Gas Natural Fenosa informó que, como es de público conocimiento, en el mes de marzo se anunció un ajuste en las facturas de gas que se implementa en tres etapas escalonadas: abril, junio y agosto, para Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo.
La normativa busca generar un esquema que promueva un consumo racional del gas natural, y un uso responsable y eficiente de los recursos, otorgando beneficios a todos aquellos consumidores que reduzcan su consumo.
El beneficio se otorga en función del análisis del consumo que registren los usuarios respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
• Si no registran ahorro o éste es menor al 5% respecto al mes/bimestre del año anterior, se aplica el nuevo cuadro tarifario.
• Si registran un ahorro de consumo de entre el 5% y el 20% respecto al mes/bimestre del año anterior, se aplicará el 50% del incremento contemplado en el nuevo cuadro tarifario.
• Si registran un ahorro de consumo superior al 20% respecto al mes/bimestre del año anterior, no se le aplica ningún incremento.
Resolución 2905 – Procedimiento para solicitar integrar el registro de exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional
En el marco de esta Política de Redireccionamiento de Subsidios implementada, existe un registro de “exceptuados” para aquellos usuarios que lo soliciten y se encuadren en alguno de los siguientes trece puntos:
1. Padecer una enfermedad crónica que implica un mayor consumo del servicio.
2. Percibir como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo.
3. Percibir Pensiones No Contributivas.
4. Ser beneficiario de algún Plan o Programa Social.
5. Tener el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc).
6. Percibir alguna asignación familiar.
7. Contar con un certificado de discapacidad.
8. Poseer ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
9. Encontrarse exento del pago ABL / Tasas Municipales.
10. Poseer una vivienda de características edilicias desfavorables que impliquen un mayor consumo del servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los otros servicios públicos, etc.).
11. Si la vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeño comercio, taller de oficio, etc.).
12. Si posee una vivienda en la cual conviven múltiples hogares.
13. Si reúne las condiciones de Usuario Esencial.
Quienes se encuentren en alguna de estas trece causales pueden realizar el trámite para obtener la exención de los incrementos.
Fuente: El Día de Escobar