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viernes 21 de diciembre de 2018

Columnas

Sobre la resolución de Bullrich y el uso de armas por el personal policial

Cuando el Estado no adopta las medidas de protección eficaces para evitar que sus fuerzas de seguridad utilicen la fuerza letal fuera de los parámetros reconocidos, incumple lisa y llanamente la protección debida de los Derechos Humanos.

Por Dr. Gonzalo Fuentes y Arballo*

La seguridad ciudadana es una temática con notoria trascendencia pública, pero de escaso desarrollo por parte del Estado Nacional, en una planificación adecuada de su política criminal. Así, en la agenda pública sobresalen debates sobre el incremento de las escalas penales, la modificación de las condiciones de libertad condicional, la edad de responsabilidad de menores y la justeza en los procedimientos utilizados en la prevención y represión de los delitos.

En ese sentido, la reciente resolución de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, prevé el uso de armas de fuego para impedir la fuga de quien represente un peligro inminente y hasta lograr su detención, pudiendo el agente obviar identificarse a viva voz cuando fuese evidentemente inadecuado o inútil por las circunstancias del caso.

La norma define el peligro inminente antecedente necesario para justificar la omisión del alerta de identificación por parte del agente policial y, a su vez, autorizar el uso de armas de fuego para el caso de fuga. Se incurre en peligro inminente cuando el supuesto delincuente se fugue luego de haber causado o de haber intentado causar muerte o graves lesiones.

Esta autorización que se otorga a las fuerzas de seguridad colisiona con un principio sentado por tratados internacionales de Derechos Humanos -de los cuales la Argentina resulta parte-, que instan a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes, pudiendo el Estado utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto.

Estas mismas directrices, de cumplimiento obligatorio para todos nuestros funcionarios, exhortan a los gobiernos a que adopten las medidas necesarias para que en sus respectivas legislaciones se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

A su vez, el derecho a la vida se encuentra contemplado en la Convención Americana de Derechos Humanos, que nuestro país ha incorporado como parte de su derecho, que en su artículo 4º establece: “…toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Entonces, cuando el Estado no adopta las medidas de protección eficaces para evitar que sus fuerzas de seguridad utilicen la fuerza letal fuera de los parámetros  reconocidos, incumple lisa y llanamente la protección debida de los Derechos Humanos.

Medidas como las impulsadas por Bullrich obedecen más a propuestas electorales que a una planificación de la política de seguridad de un gobierno, es parte de un conjunto de eslóganes de fácil adopción. La falta de diseño de una política criminal como política de Estado lleva, ante la falta de resultados, a una especie de populismo represivo.

En el otro arcón de los derechos que la comunidad tiene en su conocimiento colectivo que le pertenecen se encuentran las garantías: la inviolabilidad de la persona, el domicilio y de la defensa en juicio que establecen nuestra Constitución Nacional.

Estos principios de la libertad individual consagrados resguardan la protección práctica de la libertad llevada al máximo de su eficacia, no estamos frente a  leyes suspendibles o revocables según la conveniencia pública del momento.

La Constitución fija así con gran precisión qué corresponde o no en nuestro ordenamiento jurídico, siempre que una ley o fallo quiebre o transgreda estas garantías perderá su validez y vigencia.

Sin temor a equivocación podemos afirmar que la totalidad de las autoridades están obligadas a velar por el cumplimiento de estas directrices y garantías en sus  normas propuestas así como actos de gobierno, y a ello no escapa el Ministerio de Seguridad de la República Argentina.

* El autor de esta columna es abogado y presidente del bloque de concejales del Frente Renovador en el Concejo Deliberante de Escobar.

Fuente: El Día de Escobar

Dic 21, 2018ciro
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La obra también afecta el tránsito vehicular por Spadaccini, que está cortado entre Rivadavia y Bernardo de Yrigoyen, por lo cual hay desvíos en el transporte público.

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En un vibrante choque de punteros, el equipo de Pilar se impuso por 72 a 70 al de Escobar, que hasta ahora siempre había ganado fuera de casa. Si bien Sportivo supo manejar gran parte del encuentro, el local estuvo más fino para cerrar el triunfo.

Matías Cueva, con 18 puntos, fue el goleador del albiceleste, que quedó tercero en la Zona 2 de la División Metropolitana, con 18 unidades (8 victorias y 2 derrotas), y el próximo viernes recibirá a Pinocho. 

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La Pista 1223, Ingeniero Maschwitz
Convocatoria a Asamblea

De nuestra mayor consideración:

Que mediante acta de requerimiento y notificación se nos ha solicitado convocar a una Asamblea en los términos de la cláusula decimonovena del Contrato de Fideicomiso, siendo el mismo aparentemente suscripto por beneficiarios.

Que este Fiduciario resulta ser el único autorizado a convocar a Asamblea, por lo que cualquier otra Asamblea que no sea fijada por el mismo resulta nula de nulidad absoluta.

Que en atención a todo ello disponemos, llámese a Asamblea a celebrarse en Doblas 2096, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el día 17 de abril de 2023 a las 17 horas en primera convocatoria y a las 17.30 horas en segunda convocatoria, con el fin de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1- Elección del presidente de la Asamblea.

2- Designación de dos beneficiarios para la firma del acto.

3-Información acerca de gastos de conservación y mantenimiento/expensas desde el 1° de septiembre 2022 a la actualidad.

4-Información acerca del estado de desarrollo del barrio privado y obras pendientes de ejecución.

5-Suspensión excepcional y por única vez del pago mensual de gastos de conservación y mantenimiento/expensas.
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Había sido denunciado por sus vecinos ante las autoridades. 

En su domicilio le encontraron 296 gramos de cocaína, 237 de marihuana y un revólver calibre 44. 

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